REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas la actuaciones recibidas en virtud de Inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el expediente Nº NP11-L-2009-001242, en juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano LUIS JOSÉ VILLAHERMOSA contra la empresa METAL TEK, C.A y PDVSA PETROCURAGUA, este Tribunal Superior observa:

Primero: La inhibición de la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se fundamenta, en lo contenido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley in comento, por haber conocido de la presente causa cuando ejerció funciones como jueza superior temporal del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. A tal efecto, remite copia certificada del cuaderno contentivo del recurso de apelación que conoció ejerciendo funciones como Jueza Superior del Trabajo y hace referencia a sentencia emitida por la Sala Constitucional en fecha 7 de agosto de 2003, donde se señala la posibilidad de inhibirse que tiene un juez o jueza por causas distintas a las establecidas taxativamente en el Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Considera la Jueza que se inhibe, que si bien es cierto, no se encuentra incurso directamente, en ninguna de las causales contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dada esta situación, se puede comprometer su imparcialidad para decidir la presente causa.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del juez o jueza, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del expediente signado bajo el Nº NP11-L-2009-001242, el cual se encuentra en la primera fase del proceso Laboral, señalando la Jueza que se inhibe, que por haber conocido de la presente causa cuando ejerció funciones como jueza superior temporal del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, se puede comprometer su imparcialidad para decidir la presente causa, por lo tanto, considera este Tribunal Superior, que ante lo expresado por la Jueza y constando en autos las actuaciones de la jueza, considera quien decide, que la inhibición planteada debe prosperar, de conformidad con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que fue invocada por la Jueza del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Reemítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho juzgado la agregue al expediente principal y acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria,




ASUNTO: NH11-X-2010-000020