REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, miércoles (07) de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: NP11-R-2010-000048
Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): Ciudadano JONATAN LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.537.774, quien constituyó como apoderado judicial al abogado CARLOS URRIOLA inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 43.268.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): MULTIPLE, C.A. quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ y GUSTAVO HERNÁNDEZ DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.168 y 113.301, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.
En fecha ocho (08) de marzo de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia, de la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la celebración de la audiencia de juicio, y declaró extinguida la acción intentada por la parte demandante en la presente causa.
Contra la decisión publicada en Primera Instancia, la representación judicial de la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación en fecha 15 de marzo de 2010.
En fecha 24 de marzo de 2010, se recibe y admite el recurso de apelación por esta alzada, fijándose la audiencia de parte de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día de hoy, miércoles 7 de abril de 2010, a la cual no compareció el actor recurrente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Si alguna de las partes no comparecen a una audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la audiencia de parte fijada con motivo de la apelación ejercida contra sentencia dictada en primera instancia, en el cual, la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, que declaró extinto el proceso.
Este tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto se constituya en el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISION
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en consecuencia se confirma la decisión recurrida, dictada en fecha ocho (08) de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano JONATHAN LEÓN, contra la empresa MÚLTIPLE, C.A.
Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese lo conducente.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,
Abg. Anayelis Torres Molinett.
En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2010-000048.
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