REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única
Maracay, 12 de abril de de 2010
199º y 151º
CAUSA Nº 1Aa-8145-10
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: ciudadanos LINO RAMÓN APONTE y RAFAEL ALFREDO APÓSTOL PINTO
DEFENSORES: abogados ALBERTO BARRETO y HENRY CABALLERO
FISCAL: abogado JOSÉ RUFFATO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del estado Aragua
DELITO: Estafa calificada
PROCEDENCIA: Juzgado Séptimo de Control Circuital
MOTIVO: Recurso de apelación con efecto suspensivo
DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca decisión recurrida. Decreta privativa de libertad.
N° 0142
Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ RUFFATO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra dispositivo de decisión dictado en audiencia de presentación de detenidos, en fecha 24 de marzo de 2010, causa 7C/14.391-10, del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos LINO RAMÓN APONTE y RAFAEL ALFREDO APÓSTOL PINTO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 6 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Superioridad observa lo siguiente:
De foja 27 a foja 33, se observa decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 2010, así como el recurso ejercido por el Ministerio Público, a saber:
‘…PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante. SEGUNDO: SE admite la precalificación del delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: En cuanto al estado de libertad de los ciudadanos: APOSTOL LINO RAMÓN y APONTE PINTO RAFAEL ALFREDO, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada OCHO (08) DIAS, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal…al presentación de tres (03) Fiadores Personales de ingreso mensual de 50 U.T., constancia de residencia, de buena conducta y de trabajo y la obligación de comparecer a todos los llamados del Tribunal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión hasta tanto se materialice la fianza en el Centro de atención al Detenido del Estado Aragua con sede en “Alayón”, se acuerda el efecto suspensivo según lo contemplado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima (27°) del Ministerio Público del Estado Aragua. Se orden remitir copias de todas las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…’
A foja 42, aparece inserto auto dictado en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8145-10, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
De la admisibilidad:
Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ RUFFATO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra dispositivo de decisión dictado en audiencia de presentación de detenidos, en fecha 24 de marzo de 2010, causa 7C/14.391-10, del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos LINO RAMÓN APONTE y RAFAEL ALFREDO APÓSTOL PINTO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 6 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, se observa:
En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido Fiscal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.
De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.
Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.
Motivación para decidir:
En fecha 24 de marzo de 2010, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación de los imputados, ciudadanos LINO RAMÓN APONTE y RAFAEL ALFREDO APÓSTOL PINTO, quienes fueron presentados por el abogado JOSÉ RUFFATO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, consignado en el artículo 464.1 del Código Penal. Por ello, el representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, el representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para los imputados la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por el a quo, ya que el mismo decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:
Después de efectuar el correspondiente análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por el Juez Séptimo de Control Circunscripcional, por cuanto, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público a los referidos ciudadanos, hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establecen los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal Superior que la medida cautelar sustitutiva decretada a favor de los ciudadanos LINO RAMÓN APONTE y RAFAEL ALFREDO APÓSTOL PINTO, debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad de los precitados ciudadanos, a saber:
1.- Acta Policial de fecha 22 de marzo de 2010 (fs. 3, 4 y 5), que plasmó lo siguiente:
‘…en momentos en que me encontraba…de patrullaje por las inmediaciones del Barrio San Carlos, específicamente en la calle Intersan …recibí llamado radiofónico de parte del jefe de los Servicios indicándome trasladarme a mi sede de origen a fin de dirigirme en compañía de una ciudadana víctima-denunciante a practicar la aprehensión Flagrante de dos Ciudadanos quienes momentos antes le habría vociferado amenazas de muerte si formulaba denuncia en su contra relacionadas con la tramitación de adjudicaciones de casa de PETROCASA y que dichos ciudadanos se encontraban para el momento en las inmediaciones del Barrio San Rafael. Una vez en esta Comisaría me entrevisté con la ciudadana NUÑEZ SILVA Deisi Odalis. Quien se pronunció como víctima denunciante del caso de marras,y trasladándonos a la dirección que ella nos indicaría donde según su versión estarían sus agresores, dirigiéndonos hacia las inmediaciones del barrio San Rafael, ya que en las inmediaciones de la calle Andrés Bello, avistamos a dos ciudadanos quienes fueron reconocidos y señalados por la Ciudadana Víctima como Rafael Apostol y Lino Aponte, quienes se encontraban conversando con un grupo de personas quienes al avistar la presencia de la comisión optaron por retirarse del lugar mientras nos dirigíamos a estos dos ciudadanos señalados…optando estos por botar al pavimento unos papales que tenían en las manos los cuales al recoger quedaron descritos de la siguiente manera: Un (01) Bauche signado con el número: 000000615723370, de la Entidad bancaria Banco Mercantil de fecha 28 de Agosto 2009; Una (01) Copia Simple Bauche signado con el número: 000000615723370, de la Entidad Bancaria Banco Mercantil de fecha 28 de Agosto 2009; Un (01) hoja tamaño carta con los Logos impresos de PDVSA y PETROCASA, de fecha: 08 de marzo del 2010”…donde el suscrito del referido documento Ingeniero Guillermo Blanco, quien funge como Gerente General de Construcción de PETROCASA, le acredita como como adjudicada a la Ciudadana: Rosmery Eunice Bustillos Nieles…con una rúbrica del suscrito del referido documento. Motivo por el cual procedimos a dirigirnos a estos, a fin de que explicaran el motivo de su actitud, siendo nugatoria repuesta alguna, así como la procedencia de los documentos ubicados en el lugar. Acto seguido procedí a identificar a dichos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito. APOSTOL Lino Ramón…APONTE PINTO Rafael Alfredo…Dadas las condiciones que anteceden procedí a dirigirme al ciudadano a fin de solicitarle su colaboración de trasladarce en compañía de la comisión actuante con la finalidad de constatar si efectivamente se encuentra involucrado en dicha situación, confirmando una vez en la Comisaría que efectivamente dichos ciudadanos estarían involucrados en un hecho punible según denuncias recibidas por ante este Despacho, donde fungen como víctima además de la ciudadana supra mencionada las Ciudadanas: NUÑEZ SILVA Yorky Adelina, SANCHEZ TARAZONAM Oswaldo Antonio, ZAMBRANO LABRADOS Rosa Mileidys; ZAMBRANO LABRADOR Diana Carolina y el representante de PETROCASA el Ciudadano: AGUIRRE ARIAS Argenis Alexander; QUIEN SE APERSONO ANTE ESTA Comisaría a fin de refutar cualquier alegato que pudiesen mencionar los ciudadanos denunciados, alegando que tanto los documentos incautados así como una copia simple que consigno anexo a su entrevista como evidencia aportada por una de las víctimas. LA CUAL SE DESCRIBE DE LA SIGUIENTE MANERA: un (01) DOCUMENTO CON LOS Logos de PDVSA y PETROCASA, de fecha: 08 de marzo del 2010, “…donde el suscrito del referido documento Ingeniero Guillermo Blanco, quien funge como Gerente General de Construcción de PETROCASA, le acredita como adjudicataria a la Ciudadana: Yorki Adelina Nuñez Silva…’
2.- Acta de Denuncia, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por el ciudadano OSWALDO ANTONIO SÁNCHEZ TARAZONA (fs. 6 y 7), quien expuso:
‘…se apersonó por ante este Despacho la Ciudadana. SANCHEZ TARAZONA, Oswaldo Antonio,...con la finalidad de formular denuncia en contra de los ciudadanos de nombres Rafael Apóstol y Lino Aponte quien bajo engaño la despojo de la cantidad de Seiscientos bolívares fuertes (600,oo) por una supuesta tramitación de la adjudicación de una PETROCASA, EN Turmero, …me contactaron en el mes de Enero de este año, Lino vivía frente de la casa de mi mamá y yo lo escuché hablando de eso de las PETROCASA, y le pregunte a mi mamá sobre eso si sabía y mi mamá me dijo que me gustaría que me ayudaran porque estoy interesado en una casa, y mi mamá me dijo que el se había mudado, porque el había tenido problemas donde vivía y yo le dije a mi mamá que le ofreciera mi cuarto para alquilárselo, y a Rafael Apóstol lo conozco al día siguiente que Lino habló conmigo porque Lino me lo presenta y me dice que Rafael Apóstol, y ambos le dicen que le diera el dinero en efectivo para hacer más rápido el trámite de los documentos de adjudicación, como mi mamá tiene una pensión allí se anoto un poco de gente entre estos hay un Guardia Nacional quien también es víctima de estos estafadores…’
3.- Acta de Denuncia, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana ROSA MILEIDYS ZAMBRANO LABRADOR (fs. 8 y 9), quien apostilló:
‘…con la finalidad de formular denuncia en contra de los ciudadanos de nombres Rafael Apóstol y Lino Aponte quien bajo engaño la despojo de la cantidad de Quinientos bolívares fuertes (500,oo) por una supuesta tramitación de la adjudicación de una PETROCASA, en Turmero…Lo mío fue el Viernes cinco de marzo de este año, el (Rafael Apóstol) va para la casa de mi hermana, quien vive frente de mi casa y mi hermana me dice que Rafael tenía un cupo más para eso de las adjudicaciones de las PETROCASA y que el le había pedido la cantidad de Quinientos mi bolívares fuertes (500,oo Bs) y algún documento de identificación y mi hermana le pide el dinero a mi mamá para entregárselos a Rafael y le da la partida de nacimiento original de mi hija y el se llevo el dinero y dijo que regresaría el día después a buscar los documentos y yo me paré bien temprano para tramitar los documentos que me habían pedido, entonces voy al Registro Principal, luego hace como cinco días atrás estábamos hablando mi hermana y yo y estábamos hablando de que como que nos había estafado y decidimos denunciarlo…’
4.- Acta de Denuncia, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana DEISI ODALIS NÚÑEZ SILVA (fs. 10 y 11, quien expresó:
‘…formular denuncia en contra de los ciudadanos de nombres Rafael Apóstol y Lino Aponte quien bajo engaño la despojo de la cantidad de Un mil seiscientos bolívares fuertes (1.600,oo), por una supuesta tramitación de una PETROCASA,…En el mes de noviembre del año pasado (2009) un compañero de trabajo de nombre Lino Aponte, quien trabaja como portero en El Centro Hípico Royal, me dijo que a el, le habían prometido conseguirle una casa de esa de PETROCASA …yo le dije que me ayudara…NO TENGO CASA..y entonces Lino me dijo que si me la podía conseguir y me pidió una serie de documentos…se los entregue…me dijo que se los iba a entregar a Apóstol…Luego en el mes de Diciembre del 2009, me pidió Trescientos bolívares (300,oo Bs) más porque como yo no tenía hijos para dárselos a Rafael Apóstol para agilisar todo el papeleo,, como a la semana…Lino me mostró una hoja con la descripción de la casa que supuestamente me iban a entregar…me pidió Cincuenta bolívares (50,oo bs) para los gastos de ir a Guacara a buscar una hoja…comencé a recibir llamadas telefónicas…decía ser Gerardo Isea y me ofreció trabajo en la gobernación como archivista,…me pidió Cien bolívares (100,oo) para pagar una postulación…se los dí a Rafael Apóstol…me cansé de esperar y nunca me llamaron…fuimos a la Fiscalía a denunciarlo…fuimos a la casa de Rafael Acosta y Lino Aponte, estaban reunidos con un grupo de personas a quienes también le estaban ofreciendo las casa de PETROCASA…nos estafó…’
5.- Acta de Denuncia, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana DIANA CAROLINA ZAMBRANO LABRADOR (fs. 12 y 13), quien declaró:
‘…formular denuncia en contra de los ciudadanos de nombres Rafael Apóstol y Lino Aponte quien bajo engaño la despojo de la cantidad de Setecientos Setenta bolívares fuertes (770,oo) por una supuesta tramitación de la adjudicación de una PETROCASA…yo le mandé con mi cuñada Deisi Núñez la cantidad de doscientos bolívares (200,oo) a Lino Aponte…con la finalidad de la adjudicación de una PETROCASA, ...día sábado…le entregué en sus manos Quinientos bolívares (500,oo) a Rafael Apóstol…me podía conseguir una casa…me pidió unos papeles y el dinero…siguió visitando la casa…le dije que si podía ayudar a mi hermana…a cambio de quinientos bolívares (500,oo), los cuales se los di yo personalmente…lo volví a ver en dos oportunidades…me presionaba pidiéndome los documentos de mi hermana Rosa,…no lo volví a ver el quedó el día viernes pasado a ir a la casa a entregarnos unos papeles…decidimos…poner la denuncia…’
6.- Acta de Denuncia, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana YORKY ADELINA NÚÑEZ SILVA (fs. 14 y 15), quien manifestó:
‘…formular denuncia en contra de los ciudadanos de nombres Rafael Apóstol y Lino Aponte quien bajo engaño la despojo de la cantidad de Un mil ochocientos (1.800,oo)...Rafael Apóstol fue a mi casa y estaba hablando con mi hermana y yo le dije que me ayudara a mi también porque tampoco tengo casa…me pidió UN mil Ochocientos (1800,oo Bs) … no tenía el dinero completo le di Un mil bolívares (1000,oo Bs) y después le di el dinero restante…vinimos acá a la Comisaría de San Carlos porque habíamos recibido varias llamadas de parte de un funcionario de PETROCASA y teníamos miedo porque no sabíamos…mi hermana fue la primera que denunció…fueron…a buscarlo en un patrulla…un poco de gente a quienes también le estaba ofreciendo las esa de PETROCASA…’
7.- Acta de Registro Cadena Guarda y Custodia de Evidencia Física (fs. 21 y 22), que precisó:
‘…UN (01) BAUCHE SIGNADO CON EL NUMERO 000000615723370, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2009 UNA (01) COPIA SIMPLE BAUCHE SIGNADO CON EL NUMERO 000000615723370 DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2009 UN (01) HOJA TAMAÑO CARTA CON LOS LOGOS IMPRESOS DE PDVSA Y PETROCASA DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2010 DONDE EL SUSCRITO DEL REFERIDO DOCUMENTO INGENIERO GUILLERMO BLANCO QUIEN FUNGE COMO GERENTE GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE PETROCASA LE ACREDITA COMO ADJUDICADA A LA CIUDADANA: ROSMERY EUNICE BUSTILLOS NIELES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD v-17.698.750, CON LA FIRMA DEL SUSCRITO DEL REFERIDO DOCUMENTO…’
Así pues, los anteriores elementos apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que los encartados pudieran tener vinculación con los hechos que se les imputan; aunado a que se está en presencia de hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: LINO RAMÓN APONTE y RAFAEL ALFREDO APÓSTOL PINTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.097.991 y V-10.457.549, respectivamente, el primero de los mencionados con domicilio en el barrio San Rafael, calle Andrés Bello, casa N° 5, Maracay, municipio Girardot, estado Aragua; y, el segundo de ellos, con residencia en la calle Páez oeste, casa N° 183, Maracay, municipio Girardot del estado Aragua; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado JOSÉ RUFFATO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra dispositivo de decisión dictado en audiencia de presentación de detenidos, en fecha 24 de marzo de 2010, causa 7C/14.391-10, del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos LINO RAMÓN APONTE y RAFAEL ALFREDO APÓSTOL PINTO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 6 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto de la decisión impugnada. Se ordena como sitio de reclusión para los imputados el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.
Finalmente, es útil transcribir el contenido del último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:
‘…En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas…’
Por lo que, se exhorta al juez a quo que, en ulteriores oportunidades se ciña a dicha disposición legal, al momento de acordar medida cautelar sustitutiva. Así se apercibe.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación del abogado JOSÉ RUFFATO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra dispositivo de decisión dictado en audiencia de presentación de detenidos, en fecha 24 de marzo de 2010, causa 7C/14.391-10, del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos LINO RAMÓN APONTE y RAFAEL ALFREDO APÓSTOL PINTO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 6 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos LINO RAMÓN APONTE y RAFAEL ALFREDO APÓSTOL PINTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión para el justiciable el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
FC/AJPS/FGCM/Tibaire
CAUSA N° 1Aa/8145-10