REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…Quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ , (sic) actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio , (sic) Observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número 1M-1063-10 seguida contra el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ LUIS HENRIQUE , (sic) en mi carácter de Juez Primero de Control conocí de la Audiencia de presentación del imputado decretando Medida privativa de libertad, razón que me obliga habiendo conocido como Juez de dicha causa en otra función ( 1C-13.612- 09), es imperativo que en esta etapa de juicio conozca otro juez , (sic) es por lo que estando incursa en la causal 8o del articulo (sic) 86 en relación con el articulo (sic) 87 Ambos (sic) del Código Orgánico Procesal penal , (sic) se constituye un motivo grave que comprometen mi imparcialidad , (sic) es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y me desprendo de la misma . (sic) En consecuencia existiendo otros tribunales en función de Juicio en este circuito , (sic) se Acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y asi (sic) evitar su paralización . (Sic) Se ordena formar Cuaderno Separado , (sic) el cual será encabezado con la presente Acta y copia del auto de privación de libertad , (sic) documentos estos que fundan finalmente la presente inhibición , (sic) todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de este estado para su conocimiento y decisión, de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 ejusdem. Diarícese. Remítase el Cuaderno Separado a la Corte y la Causa principal al Alguacilazgo…”.

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa esta Alzada, que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículos 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE,

FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta- Ponente



FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez


ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Juez


KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria

CAUSA N° 1Aa:8148/10.
FC/FGCM/AJPS/c.-useche.