REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 16 de abril de 2010
199° Y 151º
CAUSA N° 1Aa 8157/10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: NAVAS FRANCIS, MAYORA ANTONIA y CALDERÓN RAFAEL
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Nº 0156
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ en su condición de Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 8157/10, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“... En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2010, la suscrita Abg. ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, actuando en mi carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 3M-963-08, por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio ciento setenta y seis (176) y siguientes, cursan actuaciones en las cuales se evidencia que esta Juzgadora tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que fue representante de las ciudadanas acusadas ANTONIA MARIA MAYORA y FRANCIA TIBISAY NAVAS MAYORA, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existe4n en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa, se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución; así mismo se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de tramitar la inhibición planteada. Cúmplase “.
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
LA SALA RESUELVE:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto la mencionada Juez se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 7° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos de este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,
Karina Pineda
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. Karina Pineda
FC/FGCM/AJPS/ jg.
Causa N° 1Aa 8157/10.