REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Octavo de Control, donde manifiesta que se INHIBE de conocer de la causa, donde aparece como imputados PENCY SEDGLE DIAZ CABAÑA, DANNI ALEXANDER BARROSO NOGUERA Y JHOAN MANUEL TORRES SILVA, signada con el N° 8C-13285/09 (nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:

“...procedo a INHIBIRME de conocer la causa N° 8C-10278-09, donde el Abg. Santos Cardozo es el defensor del imputado DIAZ CABAÑA PENCY SEDGLE…BARROSO NOGUERA DANNI ALEXANDER…TORRES SILVA JHOAN MENAUEL… en virtud de que en fecha 15-08-07 el Abg. Santos Cardozo me recuso en las causas 1C-3440-05 y 1C-9502-07, alegando lo siguiente: “….que si de su parte existen motivos personales desconocidos por mi, que hacen que usted actúe de la forma que lo ha hecho en la 3440, nada obsta para que lo haga en cualquier otra acusa donde actúe como abogado…”Considero que los fundamentos interpuestos por el Abg. Santos Cardozo carecen de fundamento demostrando con escritos de esta naturaleza una conducta que va contra la ética profesional en virtud que ha actuado con mala fe y temeridad. Asimismo dichas expresiones constituyen una falta de respeto hacia mi persona, creando animadversión con respecto a dicho abogado, en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa donde interviene el Abg. SANTOS CARDOZO. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer de la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO...a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones...así mismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo...a fin de que se distribuya a otro Juzgado de Control de este Circuito...”


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Jueza Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Jueza Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en la causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LA MAGISTRADA DE LA CORTE,

DRA. IRIS BRITO RAUSSEO
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA




Causa N° 1Aa-8161-10
FC/Otiana*