REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de conocer de la presente causa signada con el N° 1U-747-08 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO, NELSON MEJIAS BLANCO y PEDRO ALVAREZ, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“...Observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número 1U-747-08 seguida contra los ciudadanos JESUS ALBERTO DELGADO ESCORIHUELA, NELSOM MEJIAS BLNACO y PEDRO ALVAREZ, en mi carácter de Juez Primero de Control conocí de la Audiencia Preliminar en dicha causa para el momento cursante por ante el Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal signada con el No. 4C-4473-04 en fecha 06 de diciembre del 2004 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por lo cual se dicto el respectivo auto de apertura a juicio, razón que me obliga habiendo conocido como juez de dicha causa en otra función (4C-4473-04), es imperativo que en esta etapa de juicio conozca otro juez, es por lo que estando incursa en causal 8° del articulo 86 en relación con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye un motivo grave que comprometen mi imparcialidad, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa y me desprendo de la misma. En consecuencia existiendo otros tribunales en funciones de juicio…se acuerda remitir la causa en todas sus partes a la oficina de alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio, ya sí evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado…”


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en los artículos 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por estar fundada en la causal legal prevista en los artículos 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LA MAGISTRADA DE LA CORTE,

DRA. IRIS BRITO RAUSSEO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ









Causa N° 1Aa-8163-10

FC/Otiana*