REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 07 de abril de 2010
199º y 151º

CAUSA N° 1Aa/8136-10
JUEZ PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
ACUSADOS: ciudadano LUIS EDUARDO CARO CORDOVA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 0136

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1M-1046-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8136-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…revisando las causas recibidas se observa: UNICO : que en la causa seguida a los ciudadanos IRMA DE LUGO, GLADYS ODREMAN, MIRIAM DICRESENSO, NELSON MILANO, MARIA SEGNINI, ELB GABOA , NEYDA TREJO , SOL TIBERIO , ROSA NELLY DE LINARES, signada por este Despacho bajo en Nº 1M-1046-10 por el delito de INJURIA, Y donde aparece como abogado representante del querellante EDDY DE VERENZUELA , el Abg. SANTOS CARDOZO, y por cuanto ya en fecha 20-01-2010, La Corte de Apelaciones por decisión Nº 0022 Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por mi en la causa 1M-1015-09 EN VIRTUD DE APARECER EL ABOGADO Santos Cardozo, es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente, y en consecuencia mes separo del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido con el abogado mencionado y yo en la oportunidad de desempeñarme como Juez Sexto de Control de este mismo circuito me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en la presente, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado su predisposición para conocer como Juez, las causas donde intervenga el abogado SANTOS CARDOZO, es por lo que, al hilo de lo anterior señalado se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A


Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.
Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA


FABIOLA COLMENAREZ


EL MAGISTRADO DE LA SALA (PONENTE)

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA




EL MAGISTRADO DE LA SALA


ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

LA SECRETARIA


KARINA PINEDA BENITEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.



LA SECRETARIA


KARINA PINEDA BENITEZ




FC/FGCM/AJPS*mch
Causa Nº 1Aa-8136-10