REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Maracay, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010).

199° y 151°

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que según Acta de fecha 18 de marzo de 2009, el Dr. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO, Juez de este Tribunal se inhibió de conocer la presente causa, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, considerando que mediante Resolución No. J-051-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, le fue concedido al citado Juez el beneficio de jubilación especial, la cual le fuera notificada mediante Oficio No. DEM-175-A, de fecha 26 de marzo de 2009 y, que en fecha 25 de enero de 2010, quien suscribe el presente auto fue designado como Juez Provisorio de este Tribunal, tomando posesión del mismo en fecha 26 de febrero de 2010, y por considerarse que con la separación definitiva del Juez inhibido, desapareció la causal contenida en el antes citado numeral 18 del artículo 82, me avoco al conocimiento de la presente causa, dejándose en consecuencia sin efecto dicha inhibición y, se ordena ingresar al archivo natural la presente causa. Notifíquese a las partes y una vez éstas consten a los autos, comenzará el lapso de diez (10) días para que se tengan por notificadas, y seguidamente comenzará a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y la causa continuará su curso legal. Líbrense boleta y Oficios anexándole copia certificada del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

FALTAN FOTOSTATOS PARA PROVEER.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


Exp. No. 7327
Ags.