EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA


En fecha 26 de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS MERCEDES HERNÁNDEZ, domiciliado en San Juan de los Morros, Estado Guárico y aquí de tránsito, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.351, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: Rodríguez Soto Ingrid Genoveva, Aguilar Pinto Yosaika Desiree, Belisario Tovar Olson Enrique, Barreto Danny Alberto, Zapata Gregory José, Rivas Díaz Marco Javier, Malave Blanco Javier Antonio, Ariza Alcalá Armando José, Delgado Donaire Alfreth Asdrúbal, Meléndez Moreno Luís Emilio y Olivo Sánchez Wilmer Ernesto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 10.667.215, 19.222.650, 10.668.041, 16.803.171, 15.393.636, 13.875.893, 18.804.460, 9.887.794, 18.804.824, 8.783.201, y 15.600.818, respectivamente, ejerció la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la negativa de la Sociedad Mercantil MECANICA INTEGRAL, C.A. (MECAINT), de cumplir con lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 21-2008, de fecha 10 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría de Valle de la Pascua, Estado Guárico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los antes citados ciudadanos.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2008, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, decidió que es competente para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, admitió la acción y ordenó notificar al representante legal de la Sociedad Mercantil MECANICA INTEGRAL, C.A. (MECAINT), y al Ministerio Público; acordó que se fijará la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que concurrieran a conocer la fecha y hora en que se celebraría la audiencia constitucional.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha 21 de abril de 2010, a las 11:00 a.m. se celebró la audiencia constitucional, a la cual comparecieron la representación de la parte accionante y la Representación del Ministerio Público, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación de la parte accionada y se dictó el dispositivo declarándose Con Lugar la Acción de Amparo intentada.

Llegada la oportunidad de dictar el texto completo de la decisión, se pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES

Que en fecha 30 de noviembre de 2007, fueron despedidos sin causa justificada de la empresa MECÁNICA INTEGRAL, C.A. (MECAINT), un total de 29 trabajadores, por haberse asociado y apoyado la creación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Unidos Testileros Bolivarianos Guárico (SITUTBG) que agrupa a todos los trabajadores de la CORPORACIÓN PETROFF, violando la empresa de esa manera el derecho constitucional contenido en los artículos 95 y 96 de nuestra Carta Fundamental.

Que se encontraban amparados por el fuero sindical, por lo que acudieron en fecha 03 de diciembre de 2007, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, sede San Juan de los Morros, a fin de que se les protegiera su derecho al trabajo y, en consecuencia, se abriera el procedimiento contenido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y se les reconocieran sus derechos y restituyeran a sus sitios de trabajo. Abierto éste culminó con la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de todos los trabajadores. La empresa sólo cumplió parcialmente la Providencia Administrativa, ya que sólo reenganchó a 18 trabajadores negándose a hacer lo mismo con los restantes 11 trabajadores los hoy accionantes en amparo, vulnerándoseles de esta manera el derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, solicitan que la presente acción de amparo constitucional sea tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, ordenándose la reincorporación de todos los trabajadores a sus sitios de trabajo o a la que más se asemeje, con el consiguiente pago de sus salarios no percibidos producto de la acción negativa de la mencionada empresa.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

El día miércoles veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010) se celebró la audiencia constitucional con la presencia del apoderado judicial de los accionantes, abogado LUIS MERCEDES HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.351, quien hizo su exposición oral ratificando todo lo esgrimido y solicitado en el escrito libelar; por otra parte en la referida audiencia constitucional también se dejó constancia de la presencia de la abogada Jelitza Bravo, representante del Ministerio Público, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.922, quien expuso: “Con vista a lo alegado y probado en autos, y en virtud de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviante, se consideran ciertos los hechos narrados de conformidad con la jurisprudencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, e igualmente considero que están dados los supuestos establecidos por la jurisprudencia a los fines de la procedencia de la acción de amparo para la ejecución de Providencias Administrativas, en virtud que por ante este Tribunal cursa expediente No. 9232, contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos de la Providencia Administrativa que hoy se pretende ejecutar con la presente acción de amparo, habiéndose declarado improcedente dicha suspensión y desistido el recurso, en razón de lo cual solicito se declare con lugar la referida acción (…)”. El Tribunal vista la no comparecencia de la representación de la accionada y de conformidad con la sentencia No. 07, de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en virtud de considerar que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia en la ejecución de las Providencias Administrativas, sentencia Caso: Guardianes Vigimán, S.R.L., de fecha 14 de diciembre de 2006, dictada por la citada Sala, procedió a dictar el dispositivo de la decisión declarando con lugar la acción de amparo constitucional ejercida y dispuso que dictará el texto íntegro de la decisión dentro del lapso de cinco días siguientes al acto de la aludida audiencia oral y pública.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Visto lo anteriormente expuesto, se pasa a dictar la respectiva decisión, en los siguientes términos:

En primer término, resulta necesario precisar que en vista que a la audiencia constitucional, oral y pública, no compareció la parte presuntamente agraviante, de conformidad con la Sentencia N° 07, de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ello producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, se entenderá como aceptación de los hechos incriminados; y en virtud que dichos hechos no afectan el orden público y por cuanto la jurisprudencia ha considerado que es posible solicitar y proceder a la ejecución de los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, siempre que se den los siguientes requisitos:

1.- Constatar la existencia de un acto administrativo contentivo de una orden administrativa que ha sido incumplida.
2.- Que el interesado en el cumplimiento de dicho acto haya realizado todas las diligencias pertinentes ante la Administración emisora del acto a fin de lograr la ejecución del mismo.
3.- Que dicho incumplimiento derive en la transgresión de un derecho constitucionalmente protegido y;
4.- Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto cuya ejecución se solicita o declarada su nulidad.

Así las cosas, y de un análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que riela a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y ocho (58) copia certificada de la Providencia Administrativa N° 21-2008, de fecha 10 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo Valle de la Pascua, Estado Guárico, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos hoy accionantes.

Así mismo, consta a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y dos (172) del expediente, copia certificada de la Providencia Administrativa 01-2009, del dos (02) de junio de dos mil ocho (2009), emanada de la Inspectoría del Trabajo Valle de la Pascua, Estado Guárico, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se sancionó con imposición de multa a la Empresa MECÁNICA INTEGRAL, C.A. (MECAINT), por la cantidad de seiscientos catorce bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.F. 614,79), por encontrarse incursa en la causal de sanción establecida en el artículo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo por el desacato a la orden de reenganche de la medida cautelar innominada decretada por la citada.

Finalmente, constata este Juzgado que se encuentran llenos los extremos señalados por la Jurisprudencia en la sentencia Caso: Guardianes Vigimán, S.R.L., de fecha 14 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en vista de que la accionada no ha reenganchado a los accionantes a sus puestos de trabajo, ni le ha cancelado de forma alguna los salarios caídos, este Juzgado verifica la violación de derechos constitucionales consagrados en los artículos 87 y 91 del Texto Fundamental alegados por la parte accionante. Así se declara.

DECISIÓN

En razón de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos Rodríguez Soto Ingrid Genoveva, Aguilar Pinto Yosaika Desiree, Belisario Tovar Olson Enrique, Barreto Danny Alberto, Zapata Gregory José, Rivas Díaz Marco Javier, Malave Blanco Javier Antonio, Ariza Alcalá Armando José, Delgado Donaire Alfreth Asdrúbal, Meléndez Moreno Luís Emilio y Olivo Sánchez Wilmer Ernesto, ya identificados, mediante apoderado judicial abogado LUIS MERCEDES HERNÁNDEZ, también identificado, contra la negativa de la Sociedad Mercantil MECANICA INTEGRAL, C.A. (MECAINT), de cumplir con lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 21-2008, de fecha 10 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría de Valle de la Pascua del Estado Guárico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, esto es, proceder al reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores Rodríguez Soto Ingrid Genoveva, Aguilar Pinto Yosaika Desiree, Belisario Tovar Olson Enrique, Barreto Danny Alberto, Zapata Gregory José, Rivas Díaz Marco Javier, Malave Blanco Javier Antonio, Ariza Alcalá Armando José, Delgado Donaire Alfreth Asdrúbal, Meléndez Moreno Luís Emilio y Olivo Sánchez Wilmer Ernesto.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (276) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En el mismo día, veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
FMM/Fmm.-