REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, BIENES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Maracay, cinco (05) de abril del dos mil diez (2010).
199° y 151°
EXP N° CA-AC-9050

Vista la diligencia estampada en fecha 22 de Junio de 2009, por el Ciudadano Abogado Francisco Ramón Chong Ron, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual expone: “Mediante la presente diligencia consigno formalmente, y haciendo valer conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el acta de transacción judicial debidamente suscrita entre el ciudadano Danilo García, suficientemente identificado en las actas procesales, y la empresa Construcciones Lubrasca, C.A.; acuerdo éste firmado por ante el Tribunal Tercero (3ero.) Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, transacción plasmada en el expediente signado con el N° DP11-R-2009-000136. En base a ello, desisto formalmente del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.”; este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el referido desistimiento y lo da por consumado, por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial mediante oficio. Líbrese oficio en su oportunidad.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. No. CA-AC-9050.
FMM/reggie.