REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, BIENES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Maracay, seis (06) de abril del dos mil diez (2010).

199° y 151°

Vista la diligencia estampada en fecha 22 de Junio de 2009, por el ciudadano abogado Francisco Ramón Chong Ron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, mediante la cual expone: “Mediante la presente diligencia consigno formalmente, y haciendo valer conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el acta de transacción judicial debidamente suscrita entre los trabajadores favorecidos por la Providencia Administrativa y que se encuentran identificados como los ciudadanos Carlos Alberto Bravo, Jimmy Francisco Pérez, Adelson José Zapata, Juan Carlos Landaeta, Ismael Antonio Valderrama, Wilman Pérez, Giovanni José Sánchez, Gregorio Daniel Bandes y José Gregorio Álvarez, suficientemente identificado en las actas procesales, y la empresa Construcciones Lubrasca, C.A.; acuerdo éste firmado por ante el Tribunal Tercero (3ero.) Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, transacción plasmada en el expediente signado con el N° DP11-R-2009-000136. En base a ello, desisto formalmente del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.”; este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el referido desistimiento y lo da por consumado, por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial mediante oficio. Líbrese oficio en su oportunidad.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. No. CA-9047.
FMM/yaremi.