REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2010-000335
PRINCIPAL: AP21-L-2009-006085

En el día de hoy, martes trece (13) de abril de dos mil diez, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8,45 a.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral ante esta Alzada, en el juicio seguido por los ciudadanos Chirs Anderson Mejías Sánchez, Alexander Rafael Rodríguez Gil, Virgilio Euclides Cárdenas Rivas, Luis Reinaldo Domínguez Delgado, Alcides Rafael Leiva Muñoz, Jesús Nazareth Peña Mejías, Romel Evelys Azuaje Acero, José Luís Santiago Paredes, Luís Perdomo Y José Luís Silva, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números:13.373.553; 6.895.601, 9.463.164, 10.538.693, 18.368.148, 13.069.353, 15.378.982, 12.378.975, 16.954.501, 5.219.576, 19.971.635, respectivamente, representado en el proceso por el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.307, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 20 de siembre de 1982, bajo el N| 83, Tomo 157-A-Sgdo, expediente N° 151080, inscrita su acta de asamblea extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2007, en el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 14, Tomo 237-A-SDO, de fecha 27 de noviembre de 2008; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y estando el tribunal constituido en la Sala de Audiencias N° 13, del citado Circuito Judicial, el Juez dio inicio a la audiencia solicitando a la Secretaria informe acerca del motivo de la audiencia y sobre la comparecencia de las partes, a lo que ésta informó que la audiencia se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 01 de marzo de 2010, que negó la admisión de la prueba de informes; y que se encuentran presentes en la sala los abogados Elías Hidalgo y Bárbaro Méndez Alexander Antonio, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el l Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números:75.079 y 145.151, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada recurrente. Igualmente se deja constancia que la parte actora no acudió al acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente, el Juez instruyó a la parte recurrente acerca de la dinámica a seguir para el desarrollo de la presente audiencia, indicándole que dispondrá de un lapso de diez (10) minutos para exponer los fundamentos de su recurso. Acto seguido el tribunal cedió la palabra a la parte demandada recurrente, quien fundamento su apelación como sigue:

1) Queremos informar al Tribunal que desistimos del presente recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas dictado por el a quo, en razón de que para la fecha de la admisión de las pruebas no podíamos solicitar la copia certificada de las documentales requeridas, porque las mismas no se encontraban anexas al expediente respectivo, pero el juicio de la causa pasó a otro estado y éstas ya fueron agregadas a los autos, por lo que ya obtuvimos las copias certificadas de las documentales solicitadas en la prueba de informes, y no se hace necesario la consecución del presente recurso.

Oída la exposición de la parte apelante, el Tribunal, se retiró a los fines de preparar la presente acta con las consideraciones expuestas por el recurrente, dejando constancia que deberán permanecer en la misma, a la espera de su suscripción.

En fuerza de todos los razonamientos expuestos en este fallo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 01 de marzo de dos mil diez, que negó la admisión de la prueba de informes, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, promovida por la parte demandada, en el juicio seguido por: CHIRS ANDERSON MEJÍAS SÁNCHEZ, VIRGILIO EUCLIDES CARDENAS RIVAS, ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GIL, LUIS REINALDO DOMINGUEZ DELGADO ALCIDES RAFAEL LEIVA MUÑOZ, JESÚS NAZARETH PEÑA MEJÍAS, ROMEL EVELYS AZUAJE ACERO, JOSÉ LUIS SANTIAGO PAREDES, LUIS PERDOMO y JOSÉ LUIS SILVA antes identificados. Segundo:. No hay condenatoria en costas. Se deja constancia que el texto de la presente acta será tomado como texto de la sentencia misma, por cuanto contiene los motivos de hecho y de derecho. De igual forma se hace saber, que la presente audiencia ha sido grabada con una cámara de video marca Sony para su conservación en el Registro del Departamento Audiovisual de este Circuito en sobre sellado y precintado. Es todo, se leyó y conformes firman.


El Juez,


Asdrúbal Salazar Hernández


Los apoderados de la parte demandada recurrente,


La Secretaria,


Karina Contreras