REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Viernes nueve (09) de abril de 2010
199º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-000392
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO GARCÍA GUIROLA, titular de la cédula de Identidad Nº. 2.129.730.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ GOYA Y JOSÉ CADEJO MARÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.881 y 18.385, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2001, bajo el Nº 64, Tomo 593-A Qto. y SARGEANT MARINE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2000, bajo el Nº 10, Tomo 226 – A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO C.A.: CRISTIAN SAUCE, CARLOS DE LUCAS Y ANTONIO RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.1266, 49.476 y 41.964 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SARGEANT MARINE VENEZUELA, S.A.: LUÍS COVA, HENRY MORÍAN PIÑERO, PATRICIA MARTÍNEZ y MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.1.590, 22.614, 61.649 y 15.655 en ese orden.
ASUNTO: Ejecución de sentencia.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Apelación de la sentencia dictada en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO GARCIA GUIROLA, en contra las empresas SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO C.A., y SARGEANT MARINE VENEZUELA S.A.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado VICTOR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO GARCIA GUIROLA, en contra las empresas SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO C.A., SARGEANT MARINE VENEZUELA S.A.
Recibidos los autos en fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, se dio cuenta al Juez Titular, y en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral, el día miércoles siete (07) de abril de 2010, a las 08:45 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; oportunidad en la cual, solo compareció el recurrente, apoderado judicial de la partes actora.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho, y de derecho:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia que declaró parcialmente con lugar el reclamo interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el informe pericial consignado en fecha 05 de agosto de 2009, y con lugar el reclamo interpuesto por la parte actora en contra del mismo informe pericial; en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte actora recurrente, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR
La parte actora apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia adujo que el presente expediente se encuentra en etapa de ejecución, y que una vez realizadas las experticias de la sentencia objeto de ejecución de la Sala de Casación Social, el a quo, en su decisión recurrida, en el capitulo V, señala cada uno de los conceptos condenados a pagar, pero en su parte dispositiva no incluye los intereses moratorios.
CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición del recurrente, y revisadas como se encuentran las actas procesales que conforman la presente causa, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:
De la exposición de la parte actora recurrente, se observa que el recurso de apelación se encuentra circunscrito al punto “V”, de la sentencia recurrida, denominado “Intereses Moratorios”, donde se señala y establece que el monto de los mismos, cálculos hasta el 31 de octubre de 2009, alcanza a la cantidad de Bs. F. 747.331,65; no obstante, en la parte dispositiva del fallo no se ordenó el pago de los mencionados intereses a las co-demandadas.
Ahora bien, se observa que la sentencia recurrida en el punto V INTERESES MORATORIOS, se pronuncia textualmente de la siguiente manera:
“… De conformidad con el fallo que en cuanto a este punto estableció “(…) se condena al pago de los intereses moratorios sobre los conceptos debidos que resulten de la experticia complementaria del fallo, con fundamento en lo establecido en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, (…)” “(…) desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo (…)”. En tal sentido y en estricto cumplimiento de lo establecido en el fallo, y siendo que conceptos debidos que resultaron de la experticia complementaria del fallo, son:
Cantidad cuantificada por el sentenciador (reembolso de seguro medico) 7.153,92
Indemnización por incumpliendo de la cláusula IV (asignación de Vehiculo) 351.184,66
Prima de seguro para vehículo 3.669,53
Prestación de Antigüedad 265.176,48
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 108.478,55
Sub total 735.663,14
Lo cual generó un total de Bs. 735.663,14 y es a este monto que se le calculan los intereses moratorios ordenados, de conformidad con el artículo 108 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela,
Art. 108 lit "b" TASAS DE INTERES CAPITAL INTERESES
Dias Anual Mensual % Sentenciado Mensuales
29/02/2004 al 29/02/2004 29 1 18,08 0,0151 735.663,14 382,21
01/03/2004 al 31/03/2004 31 31 17,56 0,0146 735.663,14 10.765,20
01/04/2004 al 30/04/2004 30 30 17,97 0,0150 735.663,14 11.016,56
01/05/2004 al 31/05/2004 31 31 17,68 0,0147 735.663,14 10.838,77
01/06/2004 al 30/06/2004 30 30 17,08 0,0142 735.663,14 10.470,94
01/07/2004 al 31/07/2004 31 31 17,22 0,0144 735.663,14 10.556,77
01/08/2004 al 31/08/2004 31 31 17,58 0,0147 735.663,14 10.777,47
01/09/2004 al 30/09/2004 30 30 16,62 0,0139 735.663,14 10.188,93
01/10/2004 al 31/10/2004 31 31 17,01 0,0142 735.663,14 10.428,03
01/11/2004 al 30/11/2004 30 30 16,11 0,0134 735.663,14 9.876,28
01/12/2004 al 31/12/2004 31 31 16,00 0,0133 735.663,14 9.808,84
01/01/2005 al 31/01/2005 31 31 16,30 0,0136 735.663,14 9.992,76
01/02/2005 al 28/02/2005 28 28 16,04 0,0134 735.663,14 9.833,36
01/03/2005 al 31/03/2005 31 31 16,48 0,0137 735.663,14 10.103,11
01/04/2005 al 30/04/2005 30 30 15,45 0,0129 735.663,14 9.471,66
01/05/2005 al 31/05/2005 31 31 16,37 0,0136 735.663,14 10.035,67
01/06/2005 al 30/06/2005 30 30 15,25 0,0127 735.663,14 9.349,05
01/07/2005 al 31/07/2005 31 31 15,82 0,0132 735.663,14 9.698,49
01/08/2005 al 31/08/2005 31 31 15,85 0,0132 735.663,14 9.716,88
01/09/2005 al 30/09/2005 30 30 14,68 0,0122 735.663,14 8.999,61
01/10/2005 al 31/10/2005 31 31 15,26 0,0127 735.663,14 9.355,18
01/11/2005 al 30/11/2005 30 30 15,07 0,0126 735.663,14 9.238,70
01/12/2005 al 31/12/2005 31 31 14,40 0,0120 735.663,14 8.827,96
01/01/2006 al 31/01/2006 31 31 14,93 0,0124 735.663,14 9.152,88
01/02/2006 al 28/02/2006 28 28 15,04 0,0125 735.663,14 9.220,31
01/03/2006 al 31/03/2006 31 31 14,55 0,0121 735.663,14 8.919,92
01/04/2006 al 30/04/2006 30 30 14,16 0,0118 735.663,14 8.680,83
01/05/2006 al 31/05/2006 31 31 14,17 0,0118 735.663,14 8.686,96
01/06/2006 al 30/06/2006 30 30 13,83 0,0115 735.663,14 8.478,52
01/07/2006 al 31/07/2006 31 31 14,50 0,0121 735.663,14 8.889,26
01/08/2006 al 31/08/2006 30 30 14,79 0,0123 735.663,14 9.067,05
01/09/2006 al 30/09/2006 31 31 14,42 0,0120 735.663,14 8.840,22
01/10/2006 al 31/10/2006 31 31 14,87 0,0124 735.663,14 9.116,09
01/11/2006 al 30/11/2006 28 28 15,20 0,0127 735.663,14 9.318,40
01/12/2006 al 31/12/2006 31 31 15,23 0,0127 735.663,14 9.336,79
01/01/2007 al 31/01/2007 30 30 15,78 0,0132 735.663,14 9.673,97
01/02/2007 al 28/02/2007 31 31 15,50 0,0129 735.663,14 9.502,32
01/03/2007 al 31/03/2007 30 30 14,94 0,0125 735.663,14 9.159,01
01/04/2007 al 30/04/2007 31 31 15,99 0,0133 735.663,14 9.802,71
01/05/2007 al 31/05/2007 31 31 15,94 0,0133 735.663,14 9.772,06
01/06/2007 al 30/06/2007 30 30 14,91 0,0124 735.663,14 9.140,61
01/07/2007 al 31/07/2007 31 31 16,17 0,0135 735.663,14 9.913,06
01/08/2007 al 31/08/2007 30 30 16,59 0,0138 735.663,14 10.170,54
01/09/2007 al 30/09/2007 31 31 16,53 0,0138 735.663,14 10.133,76
01/10/2007 al 31/10/2007 31 31 16,96 0,0141 735.663,14 10.397,37
01/11/2007 al 30/11/2007 28 28 19,91 0,0166 735.663,14 12.205,88
01/12/2007 al 31/12/2007 31 31 21,73 0,0181 735.663,14 13.321,63
01/01/2008 al 31/01/2008 30 30 24,14 0,0201 735.663,14 14.799,09
01/02/2008 al 29/02/2008 31 31 22,68 0,0189 735.663,14 13.904,03
01/03/2008 al 31/03/2008 30 30 22,24 0,0185 735.663,14 13.634,29
01/04/2008 al 30/04/2008 31 31 22,62 0,0189 735.663,14 13.867,25
01/05/2008 al 31/05/2008 31 31 24,00 0,0200 735.663,14 14.713,26
01/06/2008 al 30/06/2008 30 30 22,38 0,0196 735.663,14 14.388,34
01/07/2008 al 31/07/2008 31 31 23,47 0,0190 735.663,14 13.995,99
01/08/2008 al 31/08/2008 30 30 22,83 0,0186 735.663,14 13.677,20
01/09/2008 al 30/09/2008 31 31 22,31 0,0189 735.663,14 13.867,25
01/10/2008 al 31/10/2008 31 31 22,62 0,0189 735.663,14 13.867,25
01/11/2008 al 30/11/2008 29 29 23,18 0,0193 735.663,14 14.210,56
01/12/2008 al 31/12/2008 31 31 21,67 0,0181 735.663,14 13.284,85
01/01/2009 al 31/01/2009 30 30 22,38 0,0187 735.663,14 13.720,12
01/02/2009 al 28/02/2009 31 31 22,89 0,0191 735.663,14 14.032,77
01/03/2009 al 31/03/2009 30 30 22,37 0,0186 735.663,14 13.713,99
01/04/2009 al 30/04/2009 31 31 21,46 0,0179 735.663,14 13.156,11
01/05/2009 al 31/05/2009 31 31 21,54 0,0180 735.663,14 13.205,15
01/06/2009 al 30/06/2009 30 30 20,41 0,0170 735.663,14 12.512,40
01/07/2009 al 31/07/2009 31 31 20,01 0,0167 735.663,14 12.267,18
01/08/2009 al 31/08/2009 30 30 19,56 0,0163 735.663,14 11.991,31
01/09/2009 al 30/09/2009 31 31 18,62 0,0155 735.663,14 11.415,04
01/10/2009 al 31/10/2009 31 31 20,35 0,0170 735.663,14 12.475,62
Total 747.331,65
Lo cual genera la cantidad de Bs. 747.331,65 por concepto de intereses moratorios.
Cantidad cuantificada por el sentenciador (reembolso de seguro de vehículo) 7.153,92
Indemnización por incumpliendo de la cláusula IV (asignación de Vehiculo) 351.184,66
Prima de seguro para vehículo 3.669,53
Prestación de Antigüedad 265.176,48
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 108.478,55
Sub total 735.663,14
Intereses Moratorios 747.331,65
TOTAL 1.482.994,79
De esta manera, se observa que la sentencia recurrida estableció el cálculo y el monto de los intereses moratorios, los cuales fueron condenados a pagar conforme a la sentencia la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (02) de abril de 2009.
Ahora bien, en su parte dispositiva, el a quo declara lo siguiente:
“… PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada, contra el Informe Pericial, consignado en fecha 5 de agosto de 2009, por el experto Lic. Cosme Parra; SEGUNDO: CON LUGAR el reclamo interpuesto por la representación Judicial de la parte actora, contra el Informe Pericial, presentado por el Licenciado Cosme Parra Sánchez, en fecha 5 de agosto de 2009. TERCERO: Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de abril de dos mil nueve (2009), se condena a las codemandas SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO C.A., y SARGEANT MARINE VENEZUELA, S.A.: a cancelar al demandante Ciudadano: Oswaldo Antonio García Guirola, titular de la cédula de identidad Nº. 2.129.730, las cantidades que se detalla acontinuación: 1.- La cantidad de Bs.F.7.153,92, por concepto de reembolso de seguro de automóvil; 2.- La cantidad de Bs.F. 351.184,66, por concepto de Indemnización por incumpliendo de las cláusula IV; 3.- La cantidad de Bs.F. 3.669,53, por concepto de Prima de Seguro para Vehículo; 4.- La cantidad de Bs.F. 265.176,48, por concepto de Prestación de Antigüedad; y 5.- La cantidad de Bs.F. 108.478,55, por concepto de Intereses sobre la Prestación Antiguedad…”
En este sentido, se observa que el a quo, efectivamente incurre en un error material, al no incluir en su parte dispositiva los intereses moratorios ya acordados con anterioridad en apego a la sentencia de la Sala de Casación Social, por lo que esta Alzada ordena su pago, quedado así modificado el fallo recurrido.
En consideración a lo expuesto, este Tribunal ordena el pago de los intereses moratorios lo cual se corresponde a la cantidad de: SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 747.331,65). Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se modifica el fallo recurrido, únicamente en lo que respecta a la inclusión de los intereses moratorios en la parte dispositiva lo cual se corresponde a la cantidad DE SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 747.331,65), por consiguiente, el total ordenado a pagar conforme a la decisión recurrida da un total de un MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.482.994,79)
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO GARCIA GUIROLA, en contra las empresas SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO C.A. y SARGEANT MARINE VENEZUELA S.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Viernes a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ PROVISORIO
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
EXP Nro AP21-R-2010-000392