JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Asunto N° AP21-R-2010-000365


PARTE ACTORA: HERMINIO CHOURIO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.674.649.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 89.525.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N° 57, Tomo 34-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN BASTARDO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 76.919.



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Rubén Bastardo procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 05 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Herminio Chourio contra la empresa Serenos Responsables Sereca, C. A.

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la parte demandada expuso como fundamentos de la apelación que se negó la admisión de la prueba de experticia la cual es fundamental para darle conocimiento al Juez que algunos conceptos reclamados han sido pagados; es una prueba legal; las partes tienen control de la misma; solicita se ordena la admisión de la prueba.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 45 se encuentra inserta diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte demandada en la que se lee:

“Apelo de la no admisión de la prueba de experticia negada por este Juzgado. Es todo”

El auto apelado cursa a los folios 42 y 43, en el que se lee en cuanto a la no admisión de la prueba de experticia:

“TERCERO: Con relación a la prueba de experticia solicitado por la accionada al Capítulo IV del escrito supra mencionado. Observa este Juzgador que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.” Asimismo cabe destacar que dicha experticia en los términos en que la solicita la accionada versa sobre puntos de hecho vinculados a la sociedad mercantil SERECA C. A., la cual es parte demandada en el presente juicio y a criterio de este Juzgador existen otros medios para traer a los autos este hecho. Por tanto se niega su admisión.”

El escrito de promoción de pruebas cursa a los folios del 27 al 34; dicha prueba fue promovida por la parte accionada en la sede de la empresa demandada, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo una experticia en la contabilidad de mi representada a fin de que este Juzgado de Juicio, proceda dejar constancia de los abonos y conceptos pagados mes a mes al trabajador, a tal fin, solicito el nombramiento de experto, a los fines de que se traslade a la sede de la empresa SERECA, C. A., ubicada en la calle Pedro Emilio Coll, Quinta Guacuco, Urb. Santa Mónica, Caracas, Oficina de Recursos Humanos, Departamento de Nómina, con el objeto de que constate los siguientes hechos:

1.- Las cantidades y conceptos cancelados al trabajador, reflejados en la nómina de la empresa, durante el transcurso de la relación laboral.”

Al respecto se observa:

En relación con la prueba de experticia, el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”


Este sentenciador, sobre este punto, ha expuesto:

“La experticia es otra de las pruebas consideradas por el legislador para su utilización en los juicios laborales; la misma únicamente podrá efectuarse sobre puntos de hecho –no de derecho- y puede ser promovida por la parte o las partes, o acordada de oficio por el Juez de Juicio. En la experticia debe indicarse con precisión el punto o los puntos de hecho sobre la cual recaerá la labor del experto, de manera que no sea posible por la redacción confundirla con una inspección judicial, ni con la declaración de testigos. La experticia es otra de las pruebas consideradas por el legislador para su utilización en los juicios laborales; la misma únicamente podrá efectuarse sobre puntos de hecho –no de derecho– y puede ser promovida por la parte o las partes, o acordada de oficio por el Juez de Juicio. En la experticia debe indicarse con precisión el punto o los puntos de hecho sobre la cual recaerá la labor del experto, de manera que no sea posible por la redacción confundirla con una inspección judicial, ni con la declaración de testigos. Esta experticia, como medio de prueba, no puede asimilarse a la experticia complementaria del fallo, pues el fin perseguido por cada una es diferente; en la que constituye un medio de prueba se busca la demostración al Juez de un hecho determinado para que sea considerado a la hora de dictar el fallo, mientras que en la otra ya el Juez decidió, pero se auxilia de la experticia para determinar los valores de los conceptos acordados en la sentencia ejecutoriada. El resultado de la experticia no es vinculante para el Juez, puede éste apartarse de su contenido si su convicción en contraria al resultado presentado por el experto, sólo que en este caso concreto debe razonar los motivos por los cuales no sigue el dictamen presentado por el experto.” Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, pp. 171 y 172).

Del contenido de la promoción de la prueba de experticia, se advierte, como primera circunstancia, que la prueba está promovida por la parte demandada, para que se realice una experticia en su contabilidad –Serenos Responsables Sereca, C. A.-, contabilidad que es elaborada solamente por la demandada, sin la participación del actor, esto es, que se pretende hacer valer una prueba, a favor de la demandada, la cual fue elaborada por la propia demandada.

Se pretende una experticia a ser practicada en la contabilidad de la demandada quien es parte en este juicio, queriéndose hacer valer unas pruebas que el mismo demandado ha elaborado, lo que impone no admitir esta prueba en los términos en que fue promovida, de conformidad con el principio probatorio de que las partes no pueden valerse de pruebas elaboradas por ellas para su sólo beneficio.

Si la demandada hizo pagos al actor por conceptos laborales, puede promover otro tipo de prueba –documental, testimonial, informes- pero no promover la experticia sobre una prueba preparada, “fabricada”, por ella. Debe contar la accionada con recibos rubricados por el laborante, o disponer de las personas que efectuaron en físico el pago, o contar con comunicaciones a entidades bancarias para que procedieran a los pagos.

De esta manera, resulta improcedente promover una prueba sobre una documental elaborada por el propio interesado, para que sea valorada en su favor, por lo que, confirmando el fallo apelado, se declara sin lugar la apelación. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas, todo en el juicio seguido por ciudadano Herminio Chourio contra la empresa Serenos Responsables Sereca, C. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada apelante al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO


ANTONIO BOCCIA

En el día de hoy, treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO


ANTONIO BOCCIA
JGV/ab/mb.
ASUNTO N° AP21-R-2010-000365