REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005624

Visto el escrito de pruebas (folios 51–54 inclusive), presentado por los abogados Yusuliman Vindigni y Rubén J. Bastardo S., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 23–25 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación al capítulo «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «MÉRITO DE LOS AUTOS» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Respecto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 55–77 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En referencia a la Experticia señalada en el capítulo «III», este Tribunal la desecha, por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo. Por lo demás, la promovente podía traer a los autos lo que pretende demostrar mediante instrumentales.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAYBETH PARRA.
CJPA/Ifill.-