REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 21 de abril de 2010
Asunto: AP21-S-2009-000867
En el juicio que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue el ciudadano Ángel Ramón Centeno Collazo, representado por los abogados Ángel Centeno y otros, contra la Fundación Instituto Politécnico Experimental de Guayana (FUNDIUP), en adelante FUNDIUP, representada judicialmente por los abogados Jesús Sánchez y Marianella Hernández y el tercero Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA, S.A.), en adelante PDVSA, representada por los abogados Walter La Madriz y otros; recibió este Tribunal por distribución proveniente del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 13 de abril de 2010, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Alegatos de la parte actora
En la solicitud que encabeza el presente expediente, y en la audiencia de juicio la parte actora señaló que comenzó a prestar servicios profesionales en fecha 2 de septiembre de 2005 a favor de la Empresa PDVSA, S.A. AIT Gobierno, contratado por la Fundación Instituto Politécnico Experimental de Guayana- FUNDIUP-, desempeñando el cargo de Analista de Inventarios y Configuración; en dicha Corporación Petrolera, en el horario comprendido entre las 7:30 a.m. y las 4:30 p.m., devengado la cantidad de Bsf. 3.186,00 mensuales, más Bsf. 60,00 de viáticos, Bsf. 60,00, por comida diaria y Bsf. 100,00, por pago de hotel, hasta el día 4 de julio de 2006, cuando fue despedido de manera injustificada por la Coordinadora Regional Central de PDVSA, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de lo anterior, solicita la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos.
II
Alegatos de la parte demandada
Tanto FUNDIUP como el tercero PDVSA, no asistieron a la Audiencia Preliminar tal como dejó establecido en fecha 17 de febrero de 2010, el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en el Acta mediante la cual se abstiene de aplicar la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo atendiendo a los privilegios y prerrogativas contemplados en los artículos 12 eiusdem y 68 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remitiendo a los Juzgados de Juicio previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a los que se contrae el artículo 135 de la Ley Procesal Laboral.
Igualmente se observa que ni el FUNDIUP ni el tercero PDVSA, presentaron contestación a la demanda, ni asistieron a la celebración de la Audiencia de Juicio.

III
Punto Previo
Caducidad
En el presente caso, se observa que la parte actora invoca haber sido despedida en fecha 4 de julio de 2006, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que acudió en fecha 17 de febrero de 2009, a los Tribunales Laborales solicitando la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos.
En tal sentido, este Juzgador debe atender al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que:

Artículo 187. Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.

Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

Atendiendo a la norma antes transcrita y aplicada al caso de marras, observamos que el actor alegó tanto en la Audiencia de Juicio de forma oral como en el escrito libelar, folio Nº 2, haber sido despedido sin justa causa en fecha 4 de julio de 2006, por lo que ocurre el día 17 de febrero de 2009, a los Tribunales del Trabajo a los fines de solicitar la calificación del despido, reenganche y pago de salario caídos, tal como consta al folio Nº 6, en el cual riela el comprobante de recepción de un asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que podemos concluir que ha transcurrido con creces el lapso de cinco (5) días hábiles al que hace referencia el artículo in comento, por lo que la parte perdió el derecho al reenganche solicitado, toda vez que ha operado la caducidad de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ha incoado el ciudadano Ángel Ramón Centeno Collazo contra la Fundación Instituto Politécnico Experimental de Guayana (Fundiup), y como tercero la empresa Pdvsa S.A., suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

IV
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La caducidad de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ha incoado el ciudadano Ángel Ramón Centeno Collazo contra la Fundación Instituto Politécnico Experimental de Guayana (Fundiup), y como tercero la empresa Pdvsa S.A., suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, sin suspensión alguna por cuanto la presente decisión no obra directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de abril de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Israel Ortíz

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Israel Ortíz