REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
199º y 151º
Caracas, 9 de abril de 2010
AP21-L-2007-005708
Acta Conciliatoria
En el día de hoy, viernes nueve (9) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano SALVADOR TAFURO contra TALLERES THE JULIU´S C.A. y de forma personal el ciudadano JULIO GIL. En este estado, se dejó constancia de la comparencia de la ciudadana abogada AMANDA SALAZAR DE ARAUJO y FABIOLA NAZARETT ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 43.737 y 64.546, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada ESPERANZA LOURDES CHACON VALECILLOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.026, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados TALLERES THE JULIU´S C.A. y de forma personal el ciudadano JULIO GIL. En este estado, las partes han manifestado que de común acuerdo y luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA: LA EMPRESA entendiéndose a ésta como TALLERES THE JULIU´S C.A. y de forma personal el ciudadano JULIO GIL y EL TRABAJADOR están de acuerdo en que EL TRABAJADOR prestó servicios personales a LA EMPRESA, desde la fecha veinte (20) mayo de 2006, hasta la fecha treinta (30) de enero de 2007, fecha en la cual LA EMPRESA efectuó un supuesto despido. Durante su tiempo de servicio al momento de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como LATONERO, Sin embargo, las partes tienen diferencias en cuanto al último salario base mensual devengado por EL TRABAJADOR al culminar la relación de trabajo, en virtud que la partes actora señala que era por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00), y la parte demandada señala que era por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.400,00), en consecuencia, las partes en aras de celebrar la presente transacción han acordado que sólo y para los únicos efectos de la presente transacción se utilizará como último salario la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00). SEGUNDA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR con el fin de dar por terminado la reclamación única y exclusivamente por lo que respecta a las prestaciones sociales reclamadas en el presente procedimiento, quedando pendiente el resto de los conceptos señalados por concepto de daño material, moral, indemnizaciones del artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo, lucro cesante, indemnización artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y el resto de los conceptos solicitados correspondientes al accidente laboral demandado, y con el objeto de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con los supra mencionados prestaciones sociales generadas durante el tiempo de servicio que existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar la presente transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes correspondientes solo por lo que respecta a las prestaciones sociales creados durante relación de trabajo que los vinculó. Asimismo, EL TRABAJADOR expresamente declara que a la fecha de firma de la presente Transacción no ha cedido los derechos litigiosos derivados de su relación laboral con LA EMPRESA. En tal sentido, LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 8.852,24) los cuales se acordaron entre las partes se pagarían en este acto por ante este Juzgado en el día de hoy, representados en el cheque No. Nº 03820047 girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha SIETE (7) DE MARZO DE 2010, a la orden de SALVADOR TAFURO por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 8.852,25), consignándose copia simple del mismos a la presente Acta, cantidad ésta que comprende: (i) Cuarenta y Cinco (45) días de antigüedad con sus respectivos intereses sobre prestaciones calculados hasta el año 2010 a razón de Tres Mil Ciento Noventa Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 3.190,81); (ii) Cinco punto veinticinco (5,25) días Bono Vacacional Fraccionado 2006 a 2007, a razón de Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 262,50) (iii) Once punto Veinticinco (11,25) días de vacaciones fraccionadas 2006 a 2007, a razón de Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 562,50); (iv) Once punto Veinticinco (11,25) días de utilidades fraccionadas 2006 a 2007, a razón de Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 562,50); (v) Bonificación por finiquito Transaccional de Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 4.730,91): Asimismo, el trabajador reconoce que en diciembre de 2006 le fue otorgado un adelanto de prestaciones por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.637,50), consignándose copia simple de los cálculos realizados a la presente Acta. En consecuencia, restando el anticipo otorgado, los montos suman la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.852,24). A su vez, EL TRABAJADOR acepta y conviene en que la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.852,24) que se le ha pagado, corresponde solo por lo que respecta a la totalidad de las prestaciones sociales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso, quedando pendiente el resto de los conceptos señalados por concepto de daño material, moral, indemnizaciones del artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo, lucro cesante, indemnización artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y el resto de los conceptos solicitados correspondientes al accidente laboral demandado. TERCERA: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas el más amplio y total finiquito, solo por lo que respecta a las prestaciones sociales que se hayan generado como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, sin que EL TRABAJADOR nada más le corresponda por concepto de prestaciones sociales ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado correspondiente a las prestaciones sociales. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, directa o indirectamente relacionada con las prestaciones sociales las cuales se están cancelando en este acto, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes, por lo que respecta a ese concepto. Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 8.852,25) que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, y en general por cualquier otro concepto o beneficio derivados de las prestaciones sociales. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción únicamente la totalidad de los conceptos que se refieren a las prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA por este concepto. CUARTA: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las prestaciones sociales generados a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido, EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con LA EMPRESA, y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener en cuanto a las prestaciones sociales reclamadas; en consecuencia, han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se hace el acuerdo libre de toda coacción o apremio. QUINTA: Ambas partes convienen que en virtud del acuerdo que aquí se realiza se hace mediante reciprocas concesiones, no se generan costas ni costos en relación a esta transacción y las prestaciones sociales reclamados en la demanda, los cuales son objeto del presente acuerdo, en consecuencia, cada una de las partes asumirá los honorarios que hayan generado cada uno de sus abogados. SEXTA: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, solicitan al Tribunal copia certificada de la presente Acta. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano SALVADOR TAFURO contra TALLERES THE JULIU´S C.A. y de forma personal el ciudadano JULIO GIL, partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: Se acuerda la entrega de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales son entregadas en el presente Acto. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 9 días del mes abril de 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Terminó y firman.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ