REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000799
PARTE ACTORA: RICHARD ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN MORALES
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO., ADAPTOSALUD, REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETAS OLALDE, JOSE OLALDE y ADAPTOGEN SINERGY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN IGLESIAS, JOSE QUINTANA Y ALIDA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Abril de 2010, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RICHARD ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 13.871.394, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada CRISTIAN MORALES, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.662, y los abogados AGUSTIN IGLESIAS Y ALIDA MORENO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 49.056 y 117.171, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO., ADAPTOSALUD, REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETAS OLALDE, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 65.706,45), los cuales serán cancelados a través de cheque girado a favor del ex trabajador en tres partes de la iguales y sucesivas por la cantidad BS: 21.902,15, cada una, para las siguientes fechas 04-05-2010, 25-05-2010 y 10-06-2010, dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)de este Circuito Judicial del Trabajo, en horas de la mañana (10:00 a. m.), pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos durante la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de dicho concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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