REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Sexto (6) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

198° y 149°

N° EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000684.
PARTE ACTORA : APOLINAR GONZALEZ SOJO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA, FRANKLIN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE JUBILACION Y DAÑO MORAL.

En el dia de hoy, Quince (15) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 am, hora y fecha señalada por este Tribunal, para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en el juicio que por Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano APOLINAR GONZALEZ SOJO, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, este tribunal deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada, Abg. BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA, y FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SANCHEZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpre abogado bajo los números 76.853 y 72.872, tal y como se desprende de original del instrumento poder y de la copia que en este acto consigna a los fines de que sean agregados a los autos y surtan todos sus efectos legales, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de de la representación de la parte demandante ni por si ni por representante legal alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Asimismo se procede a hacerle entrega al representante de la demandada del escrito de promoción de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 147° y 198°

EL JUEZ




Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,



Abg. LORENA GUILARTE.


Los compareceinetes