REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005495.
PARTE ACTORA: ALAN RICARDO UGARTE PEÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROL MARIA ARANA ROSALES.
PARTE DEMANDADA: AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS DE VENEZUELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN MEDINA MARRERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas del día de hoy, Dieciséis (16 ) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 am comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la abogado, CAROL ARANA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.665; apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALAN UGARTE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.511.397, y, por la otra, la abogado en ejercicio XIOMARA J. SANCHEZ R, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.133, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la sociedad mercantil “AZERTIA GESTION DE CENTROS DE VENEZUELA, C.A.”, ampliamente identificada en autos, cuyo carácter se evidencia de instrumento poder que consta en autos; de común acuerdo ambas partes haciéndose recíprocas concesiones convienen en celebrar una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: La parte actora alega que prestó sus servicios personales a la demandada como analista de soporte en el lapso comprendido entre el 2 de agosto del 2004 y el 17 de diciembre de 2008, es decir, por un lapso de cuatro (4) años y cuatro (4) meses ininterrumpidos. También alega que se durante la relación laboral se le aplicó un mal llamado salario de eficacia atípica, el cual no fue convenido por la parte actora, y que su salario para la fecha de egreso 17 de diciembre de 2008 era de 2.950,00, y por ello existe una diferencia en el cálculo de las utilidades de los años 2006 y 2007. De igual forma, alega la parte actora que se realizó un descuento indebido en las vacaciones y en el bono vacacional, correspondiente al periodo 2005-2006 y que laboró el correspondiente preaviso de Ley y el mismo no fue cancelado. En virtud de lo expuesto, demandó el pago de Prestación de antigüedad, preaviso trabajado y no cancelado, reintegro por descuento indebido de bono vacacional 2005-2006, diferencia de utilidades 2006-2007 e intereses sobre prestación de antigüedad, lo cual da un total de Bs. 19.354,76. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: La parte accionada manifiesta que no adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad e intereses, por cuanto los mismo se encontraban depositados en el Banco Provincial, en una cuenta de fideicomiso N° 0108-0027-0100558707, a nombre del trabajador, y que en fecha 29 de diciembre de 2008, dicho Banco realizó abono por la cantidad de Bs. 7.639,25 en la referida cuenta corriente por concepto de liquidación de prestación de antigüedad. De igual forma, alega que efectivamente el salario de eficacia atípica fue el acordado por las partes y conforme a los parámetros establecidos en la Ley. Que no realizó ningún tipo de descuento indebido al trabajador de sus vacaciones y bono vacacional, y por último que no adeuda preaviso trabajado y no cancelado alguno al trabajador. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de conciliar los puntos de vista, así como también con el objeto de saldar definitivamente las diferencias que pudieran existir acerca de la causa de terminación de la relación de trabajo o cualquier indemnización que pueda corresponderle al trabajador, conforme a la legislación laboral vigente; y, finalmente, con la intención de evitar o precaver un eventual juicio o procedimiento respecto a la determinación, cálculo y estimación de los derechos laborales causados a favor del trabajador, durante el lapso que duró la relación de trabajo; es por lo que ambas partes hemos decidido ceder en cada una de sus posiciones, otorgándose recíprocas concesiones y acordado solucionar, por vía amistosa y conciliadora, las posibles diferencias de los derechos litigiosos que el trabajador ha solicitado a “LA EMPRESA”, derechos esos que, por vía transaccional y a través del monto de Bs. DOS MIL TREINTA Y SIETE CON SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.037,06,00), constituye la totalidad de los derechos que “LA EMPRESA” adeuda a “EL TRABAJADOR” y en consecuencia, “EL TRABAJADOR” declara quedar cubierta cualesquiera diferencias que pudieren existir a su favor de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el actor y la demandada, durante la relación de trabajo y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al actor contra la demandada, la suma neta de: DOS MIL TREINTA Y SIETE CON SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.037,06,00), pagaderos mediante cheque N° 03892008 de fecha 05 de abril de 2010, librado contra el Banco Provincial (Agencia Central) a nombre de Alan Ugarte, suficientemente identificado en autos. TERCERA: FINIQUITO TOTAL Y DEFINITIVO: El apoderado de la parte actora, en nombre de su representado expresamente conviene que con la transacción celebrada, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA. En tal sentido, “EL TRABAJADOR” concede que efectivamente recibió sus prestaciones e intereses depositados en un fideicomiso, asimismo, expresamente declara que desiste, pura y simplemente, de cualquier acción derivada de la relación de trabajo que lo mantuvo unido con “LA EMPRESA”. Por su parte “LA EMPRESA”, sin que en manera alguna reconozca deber algún concepto, y con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso por vía transaccional, acuerda cancelar al trabajador la cantidad anteriormente señalada, incluyendo en todo caso, cualquier cantidad que pudiera deberle “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y salarios de cualquier tipo, intereses o cualquier otra cantidad derivada de la relación de trabajo que ambas partes mantuvieron. Con base en todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, las partes expresamente convienen que la anterior cantidad resulta aceptable como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades DEMANDADAS. Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios recibidos durante los períodos y montos señalados en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la demandada apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), haberes, intereses y acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. QUINTA: COSA JUZGADA: Ambas partes piden a la ciudadana Juez que presencia el acto que, relacionados y circunstanciados como han sido los he
chos que motivaron la presente transacción, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 (literal 2) de la Constitución Nacional, 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil, 3º de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva impartir la correspondiente homologación al presente contrato de transacción y se tenga al mismo con el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes convienen en que los costos, costas, los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado con motivo del presente juicio, por lo que ambas partes se dan un amplio finiquito. En este orden de ideas y de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, las partes ratifican que no hay lugar a costas. SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran, no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con el presente juicio y mencionadas en el libelo de la demanda que damos aquí por reproducidos, ni por ningún otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el actor, los cuales fueron expresados en la presente transacción y en el líbelo de la demanda, y que damos aquí por reproducidos, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, LOT, Ley del Seguro Social, Ley del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la DEMANDADA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, o cualquier otro país; y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes respetuosamente solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción, dé por terminado el juicio y, finalmente, nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue. Este tribunal vista la solicitud realizada procede en este acto a HOMOLOGAR EL PRESENTE TRANSACCIÓN, y procede a dar por terminada la presente causa. En caracas, a los 16 dias del mes de abril de 2010. Anexamos copia del cheque recibido de conformidad por el actor”. Terminó, se leyó y conformes firman:
El juez



Abg. Félix Manuel Milano la secretaria


Abg. Lorena Guilarte



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Apoderado Judicial Parte Actora



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Apoderado Judicial Parte Demandada