REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP21-L-2009-005166.
DEMANDANTE: CARLOS EMILIO CHACON RANGEL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS.
PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DE LAS DELICIAS 1108, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO FLEITAS LAYA.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES.
En el día de hoy Veintisiete (27) de Abril de de 2.010, siendo las 10:00 am. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: CARLOS EMILIO CHACON RANGEL, en su carácter de trabajador, y su apoderado judicial ANGEL ROJAS. Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. Nro. 88.662, en por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte abg. DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpre abogado bajo el N° 63.132 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BF 53.000,00), dicho pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), serán pagaderos en tres partes. El primer monto de bolívares Diecisiete mil bolívares fuertes con seiscientos sesenta y seis (Bs 17.666,00), será pagado en fecha 05 de Mayo de 2010, la segunda parte de bolívares Diecisiete mil bolívares fuertes con seiscientos sesenta y seis (Bs 17.666,00), serán cancelados en fecha 07 de junio de 2010, y la tercera parte de bolívares Diecisiete mil bolívares fuertes con seiscientos sesenta y seis (Bs 17.666,00), para la fecha 07 de julio de 2010. Dichos pagos serán realizados en efectivo ; mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Indemnización por despido, preaviso, antigüedad acumulada, utilidades fraccionadas, vacaciones bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, cobro por retención del 10% o porcentaje, diferencia por pago de utilidades . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes).
EL JUEZ,
Abg. Félix Manuel Milano. La secretaria
Abg. Lorena Guilarte
La parte demandante
El trabajador
La parte demandada.
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