REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003232
PARTE ACTORA: ALDEMAR CASTRO BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA, ZULEIMA ESPINEL, JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE C.A (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de abril de 2010 día y hora fijado para que tenga Acto Conciliatorio en el asunto AP21-L-2007-003232, compareciendo a la misma las ciudadanas Graciela García, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.799, apoderada judicial de la parte actora y Yusuliman Vindigni, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.266, representante judicial de SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2007-003232.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de TREINTA MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON CATORCE CENTIMOS (BS.F. 30.039,14). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad de TREINTA MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON CATORCE CENTIMOS (BS.F. 30.039,14), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves seis (06) de mayo de 2010, a nombre de ADELMAR CASTRO BENTACOURT.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y Cuarta , y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita se levante medida de prohibición de enajenar y gravar, se libre oficio al Registro respectivo y se le nombre correo especial para notificar al Registro. Vista la solicitud de la parte demandada, este Tribunal lo acuerda y ordena librar oficio al Registro Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a tales fines, se nombra correo especial, dada la urgencia del caso, a la ciudadana YUSULIMAN VINDIGNI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.991.412, para que realice los trámites de notificar al Registro Público sobre EL LEVANTAMIENTO de la medida decretada. Cúmplase lo ordenad. En consecuencia se ordena librar oficio dirigido al ciudadano Registrador Cuarto (4°) del Municipio Libertador del Distrito Capital. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Lorena Guilarte


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