REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-001857

PARTE ACTORA: KARINA COROMOTO GIL DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.617.573

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ, Procuradora del Trabajo, Inpreabogado N° 118.253.

PARTE DEMANDADA: “MP SERVICIOS 2000, CA”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó


Se admitió la demanda por auto de fecha 17 de abril de 2008, librándose el correspondiente Cartel de notificación.

Por consignación del alguacil de fechas 05 de mayo de 2008, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por no encontrase la parte demandada en la dirección señalada en el escrito libelar.

En fecha 09 enero de 2009, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora (folio 20), donde consigna sustitución de poder

En fecha 20 enero de 2009, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora (folio 22), donde solicita se incluida en el servicio de autoconsulta.

A la presente fecha 14 de abril de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación del apoderado judicial de la parte actora (20 de enero de 2009 hasta la presente fecha 14 de abril de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana KARINA COROMOTO GIL DE ARAUJO, contra la empresa “MP SERVICIOS 2000, CA”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Julio Hernandez