REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004096
PARTE ACTORA: JOSE CUPERTINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.020.770
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, Procuradora del Trabajo, Inpreabogado N° 89.525.
PARTE DEMANDADA: “MARIBEL COROMOTO GARCIA DE JIMENEZ”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
En fecha 07-08-2008, se dicto despacho saneador y se libró boleta a la parte actora.
Se admitió la demanda por auto de fecha 01 de octubre de 2008, librándose el correspondiente Cartel de notificación, previa subsanación del libelo.
Por consignación del alguacil de fechas 29 de octubre de 2008, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por no encontrase la parte demandada en la dirección señalada en el escrito libelar.
En fecha 04-11-2008, mediante auto se instó al actor a consignar nueva dirección de la demandada (folio 28)
En fecha 09 enero de 2009, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora (folio 30), donde consigna sustitución de poder
En fecha 20 enero de 2009, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora (folio 32), donde solicita se incluida en el servicio de autoconsulta.
A la presente fecha 14 de abril de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto de fecha 04-11-2008 donde instó al actor a señalar nueva dirección de la demandada y la última actuación del apoderado judicial de la parte actora (20 de enero de 2009 hasta la presente fecha 14 de abril de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JOSE CUPERTINO, contra la empresa “MARIBEL COROMOTO GARCIA DE JIMENEZ”.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Hernandez
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