REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006019
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 09.04.10, suscrito por el abogado EDGAR SARCOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.582, apoderado judicial de la parte actora ciudadano HUGO RAFAEL SALGADO por una parte y por la otra la abogada VANESSA FUGUET MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 107.647, apoderada judicial de la parte demandada, denominada INVERSIONES 6410 C.A., el cual presentan para su homologación, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (BF. 3.500, 00) la cual es cancelada en dos (02) cheques, el primero signado con el número 2992 librado contra el banco de Venezuela por un monto de dos mil trescientos treinta bolívares con treinta céntimos 2.330,70 y el segundo cheque signado con el número 26876005 librado contra el banco Caribe por un monto de un mil ciento sesenta y nueve bolívares con treinta céntimos (1169,30), ambos a favor del ciudadano HUGO SALGADO,. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan a los abogados EDGAR SARCOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.582 y VANESSA FUGUET MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 107.647,, apoderados judiciales de la partes actora y demandada, respectivamente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, , se declara terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Julio Hernández