REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006539
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13.04.10, suscrito por la abogada HILDA MARIA VALLEJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.756, apoderada judicial de la parte actora ciudadana YSAIRA GUERRA por una parte y por la otra el abogada IVAN VILLAMIZAR inscrito en el IPSA bajo el N° 124.505, apoderado judicial de la parte demandada, denominada GRUPO FUGU C.A., el cual presentan para su homologación, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (BF. 22.000,00) la cual es cancelada mediante cheque, signado con el número 12228162 librado contra el banco Banesco por un monto de veintidós mil bolívares exactos a favor de la ciudadana YSAIRA GUERRA,. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de ejecución y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan a los abogados HILDA MARIA VALLEJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.756 y IVAN VILLAMIZAR inscrito en el IPSA bajo el N° 124.505, apoderados judiciales de la partes actora y demandada, respectivamente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, , se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Julio Hernández