ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000183
PARTE ACTORA: CARLOS LEROY PEREZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, RAFAEL PIÑA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: “FULLER INTERAMERICANA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Luisa Martinez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de abril de 2010, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CARLOS LEROY PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.194.968, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JUAN NETO, titular de la cédula de identidad N° 14.013.706, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana CARMEN LUISA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.061.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.697, en su carácter abogado apoderada judicial de la parte demandada “FULLER INTERAMERICANA, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, no obstante reconoce, que tuvo adelanto de prestaciones sociales, que le fueron pagadas por la empresa las vacaciones y bono vacacional así como las utilidades, que renunció y no trabajo el preaviso y en cuanto a la cláusula 23 de la convención referida a la generación de salarios por el no pago oportuno de prestaciones, pudo constatar que la empresa notificó dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al sindicado del no retiro del cheque por liquidación de prestaciones sociales por parte del trabajador respondiendo el sindicato su improcedencia, en consecuencia solo existe una exigua diferencia a su favor. Y por otra parte, la demandada expone: Que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Diferencia de Prestación de antigüedad art. 108 LOT e intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en una cuota por el monto y fecha siguiente: Única (01) cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) en cheque a nombre del extrabajador el día viernes dieciséis (16) de abril de 2010. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD, dejando constancia de los mismos mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza




Los Presentes


El Secretario
Abg. Julio Hernández