REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º


AUTO HOMOLOGANDO MEDIACIÒN POSITIVA

ASUNTO: AP21-L-2009-005691


Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de abril de 2010 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo conjuntamente su continuación para el día 06 de mayo de 2010, (que por el acuerdo concretado queda sin efecto), escrito en el cual ambas partes, esto es la ciudadana , LEIDY DI CABEZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.123.682 asistida por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, sede Sur, MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 14.679.335 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.267 y la demandada SERENOS RESPONSABLES C. A (SERECA) representada en este acto por su apoderada judicial LISNEL DÌAZ GOMEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.440.800 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.404 , haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 1.500), monto el cual se canceló en ese acto según cheque emitido a favor de la actora y del cual se consigno copia constante a los autos, dejando constancia que recibió dicho pago a su plena y cabal satisfacción, acuerdo el cual fue realizado voluntariamente y sin coacción alguna, previo conocimiento de la actora de los efectos del mismo, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerda expedir sendas copias certificadas del presente auto, con el respectivo escrito transaccional según lo solicitado por las partes. Cúmplase. 200º y 151º
La Jueza Titular

Abg. Judith González
El Secretario

Abg. Tomas Mejias



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


El Secretario



Abg. Tomas Mejias.