REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000543
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de marzo de 2010 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo conjuntamente su continuación para el día 05 de abril de 2010, (que por el acuerdo concretado queda sin efecto), escrito en el cual ambas partes, esto es el ciudadano RICARDO ENRIQUE CRESPO BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.723.025 asistido por su apoderada judicial HILSY SILVA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.291 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.213 y la demandada RESTAURANT PIZZERIA DA LUCIANO S, C.A representada en este acto por su apoderada judicial VANESSA L. FUGET MARTINEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.394.451 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.647, haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS (Bs. 20.800), monto del cual se canceló en ese acto la suma de Bs. 10.400, según cheque emitido a favor del actor y del cual se consigno copia constante a los autos, quedando un pago de Bs. 10.400 para el día lunes 12 de abril de 2010, aceptado plenamente por el actor, acuerdo el cual fue realizado voluntariamente y sin coacción alguna, previo conocimiento del actor de los efectos del mismo, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Cúmplase. 199º y 151º
La Jueza Titular
Abg. Judith González
El Secretario
Abg. Tomas Mejias
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Tomas Mejias.
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