ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000712
PARTE ACTORA: ZULMA JAZMIN VANEGAS LUZURIAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA Y RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: TELEMENSAJES METROPOLITANOS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BAQUERO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YRVING DAMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES (DIFERENCIAS)
En el día hábil de hoy,9 de Abril de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ZULMA JAZMIN VANEGAS LUZURIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.765.590 en su carácter de parte actora asistida por el Procurador de Trabajadores en el Distrito Capital RONALD AROCHA, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 14.216.361 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.715 y RICARDO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.309 en su carácter de Director Gerente de la demandada TELEMENSAJES METROPOLITANOS C.A., asistido por el ciudadano YRVING DAMAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.500.881 e inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nº 108.247, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El representante legal de la demandada expone: se reconoce la relación laboral que alega la actora, el tiempo de servicio laborado, la fecha de ingreso y egreso, pero se desconoce y niega el despido alegado y adeudarle las diferencias de los conceptos demandados por cuanto al finalizar la relación de trabajo le fueron cancelados en su totalidad sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, y como no se produjo despido alguno no es procedente en derecho el reclamo de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. En este estado la parte actora expone: rechazo lo expresado por la parte demandada en cuanto a no adeudarme las diferencias demandadas y la indemnización del 125 de la referida ley, por cuanto lo pagado no fue el monto que me corresponde según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización de despido me corresponde por cuanto yo no me retire de mi trabajo sino fue la voluntad del patrono terminar la relación sin mediar ninguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Sin embargo y a pesar de las posiciones que cada una de las partes ha manifestado con anterioridad, a los fines de poner fin al presente juicio, para evitar los riesgos que cada uno asume en un proceso judicial, ambas partes de mutuo y comùn acuerdo han establecido un monto transaccional por las diferencias reclamadas y demás conceptos demandados en el presente juicio así como para cualquier derecho, presente y futuro derivado de la relación laboral que existió entre las partes, la cantidad única y exclusiva de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÌVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÈNTIMOS ( Bs. 4.192,56) que se pagan en este acto a la extrabajadora Zulma Vanegas, en cheque no endosable Nº S-92-76006467 del Banco de Venezuela, librado a su favor contra la cuenta Nº 01020140390000020954 de Tele Mensajes MA. Metropolitana de fecha 08 de abril de 2010 por la suma antes mencionada del cual se agrega copia simple a los autos. Queda establecido con la firma del presente acuerdo que la actora reconoce que la demandada con el presente pago saldo todas las deudas que pudiere reclamarle por la relación laboral que existió entre las partes, dándole a la referida empresa, sus socios y accionistas, así como a sus administradores y empresas filiales o asociadas el mas amplio y total finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
La actora y su apoderado judicial
El representante legal de la demandada y su abogado asistente
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