REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-005379

PARTE ACTORA: LISETT CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.492.361.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 87.605.

PARTE DEMANDADA: TRANSCOMM H.R. CONSULTING, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LISETT CASTILLO contra la empresa TRANSCOMM H.R. CONSULTING, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2008, procediéndose a la admisión de la misma por auto de fecha 28 de octubre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 26 de marzo de 2009, en la cual este Despacho, por auto, requiriese de la parte actora la indicación de una nueva dirección donde practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 12 de Abril de 2010; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual se solicita información a la parte actora, de fecha 26 de marzo de 2010, hasta la presente fecha 12 de abril de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana LISETT CASTILLO contra la empresa TRANSCOMM H.R. CONSULTING, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS