ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000658
PARTE ACTORA: PETER WILSON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARYURI MEZA MOLINA
PARTE DEMANDADA: BLOMBERG DE VENEZUELA, S.R.L
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: SARMIENTO SOSA CARLOS JOSE, EN SU CONDICION DE DIRECTOR ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA TERESA AGÜERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada MARYURI MEZA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 118.286, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano PETER WILSON; y el ciudadano SARMIENTO SOSA CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 3.174.472, en su condición de Director y Representante Judicial de la empresa demandada BLOMBERG DE VENEZUELA, S.R.L., debidamente asistido por la Abogada IRAIDA AGÜERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 47.316, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: “Ambas partes, luego de un análisis de las pretensiones y defensas opuestas, han concluido en llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio, conforme al cual la parte actora debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada MARYURI MEZA MOLINA, quien se encuentra plenamente facultada para ello, manifiesta en el presente acto, en nombre de su representado, ciudadano PETER WILSON, desistir del procedimiento instaurado en contra de la empresa BLOMBERG DE VENEZUELA, S.R.L.; por su parte la representación judicial de la empresa demandada ciudadano SARMIENTO SOSA CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 3.174.472, en su condición de Director y Representante Judicial de la misma, debidamente asistido por la Abogada IRAIDA AGÜERO, conviene en el desistimiento, del procedimiento expresado por la parte actora, condonando las costas que pudieran generarse con motivo del mismo; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes; en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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