ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001425
PARTE ACTORA: FREDDY OSWALDO HERNANDEZ MAUCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO
PARTE DEMANDADA: V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., GRUPO ELITE DE SEGURIDAD, (GES), C.A., REACCION INMEDIATA, (RINCA), C.A., STRAT IN SERVICES 2.000, C.A. y SERVICIOS GENERALES 2619, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANCERA CAMELO JULLLIS MAILETH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho, el ciudadano HERNANDEZ MAUCO FREDDY OSWALDO, titular de la cédula de identidad N° 6.440.890, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado GINOBLE DANIEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075; quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y la Abogada MANCERA CAMELO JULLIS MAILETH, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.871, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., GRUPO ELITE DE SEGURIDAD, (GES), C.A., REACCION INMEDIATA, (RINCA), C.A., STRAT IN SERVICES 2.000, C.A. y SERVICIOS GENERALES 2619, C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copias fotostáticas de instrumentos poder de las cuales se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido, ambas partes reconocen que prestaba sus servicios para la empresa V.P.S., SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., la cual representada en este acto por la Abogada MANCERA CAMELO JULLIS MAILETH, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: HERNANDEZ MAUCO FREDDY OSWALDO, la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 17.157,87), pago que se hará efectivo en cuatro partes iguales por la suma de Bs. F. 4.289,46, los días viernes 30 de abril de 2010; lunes 17 de mayo de 2010; lunes 31 de mayo de 2010; y la última parte el día martes 15 de junio de 2010; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos; con lo cual se cubren los conceptos indicados en el escrito de demanda y cualquier otro que pudiera haberle correspondido al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; días de descanso; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso; cesta ticket, y cualquier otro que no haya sido mencionado en la presente transacción. Por su parte el ciudadano HERNANDEZ MAUCO FREDDY OSWALDO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado GINOBLE DANIEL, manifiesta en este acto, su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
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