REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005170

Con vista a la diligencia presentada por el Abogado JUAN LEAL, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada en el presente proceso BOLERAS NACIONALES, C.A., de fecha 26 de Abril de 2010, mediante la cual solicita del Tribunal: en primer término que sea promovida una reunión entre las partes, para “llegar a un acuerdo pacífico”; este Tribunal procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija el día jueves 29 de Abril de 2010, a las 09:00 a.m., a los fines de que tenga lugar un acto conciliatorio, en procura de poner fin al presente juicio, mediante la utilización de los medios alternativos de resolución de los conflictos. En cuanto al segundo pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de que sea “pospuesta”, en todo caso suspendida la ejecución forzosa en el presente proceso, observa el Despacho, que no se encuentran dados ninguno de los supuestos previstos en nuestra legislación, para proceder este Despacho a la suspensión de la Ejecución, sin atentar el principio de continuidad de la misma, en tal sentido se niega el pedimento realizado. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano ALEXIS ORLANDO PEREZ ZAMBRANO, contra la empresa BOLERAS NACIONALES, C.A.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS