REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2008-000742

PARTE OFERENTE: MARIA OBDULA LEAL DE TORRES, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.811.681.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUISANA LA ROTTA DIAZ y EVELYN FERNANDEZ

PARTE OFERIDA: NORMA LUCIA GIRALDO GRISALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 25.263.448.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la ciudadana MARIA OBDULA LEAL DE TORRES, a la ciudadana NORMA LUCIA GIRALDO GRISALES, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 16 de septiembre de 2008, admitiéndose y ordenándose la apertura de la cuenta correspondiente, por auto de fecha 17 de septiembre de 2008.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase la apertura de la cuenta a favor de la parte oferida, 17 de septiembre de 2008, hasta la presente fecha 27 de abril de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 17 de septiembre de 2008 hasta el día de hoy 27 de abril de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la ciudadana MARIA OBDULA LEAL DE TORRES, a favor de la ciudadana NORMA LUCIA GIRALDO GRISALES.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS