REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2009-000284
PARTE OFERENTE: ORGANIZACIÓN SEVEN´S DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUISANA LA ROTTA DIAZ y EVELYN FERNANDEZ
PARTE OFERIDA: MANUEL ALEJANDRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.952.297.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la ORGANIZACIÓN SEVEN´S DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 23 de Abril de 2009, admitiéndose y ordenándose la apertura de la cuenta correspondiente, por auto de fecha 27 de Abril de 2009.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase la apertura de la cuenta a favor de la parte oferida, 27 de Abril de 2009, hasta la presente fecha 30 de abril de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 27 de Abril de 2009 hasta el día de hoy 30 de abril de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la ORGANIZACIÓN SEVEN´S DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
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