REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-003845
PARTE ACTORA:CÉSAR AUGUSTO AGUADO MANCERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Andres Llovera Giliberti, Sajary de la Cruz Gonzalez Alvarez
PARTE DEMANDADA: MERCAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jose De Oliveira, Camila Gomez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el escrito transaccional de fecha 22 de marzo de 2007, suscrito por los Abogados Sajary González, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.976.622, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.569, representante judicial parte actora; ciudadano Cesar Augusto Aguado Mancera portador de la Cedula de Identidad N° V-2.942.472, y la Abogada Camila Gomez, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.395.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.135, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; MERCAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. (MERCAPITAL), mediante el cual las partes llegan a un acuerdo, en el marco del proceso de mediación llevado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con respecto a sus pretensiones, constante de once (11) folios útiles; consignando copia simple de un cheque a nombre de Cesar Augusto Aguado Mancera, identificado con el N° 36679786 contra Banco del Caribe, este Juzgado, en consecuencia, Homologa el citado acuerdo en los términos suscritos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo este Tribunal acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, por lo que se les insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes. Cumplido este trámite, se da por Terminado el presente asunto ordenando su archivo. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Estela Romero
Abog. Leonardo García
|