REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-000330
Visto el escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2010, por una parte, el abogado en ejercicio JESUS AZOCAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.262, en su carácter de apoderado de la ciudadana KARINETH COROMOTO CHACON SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.368.886, en su carácter de parte actora en el presente juicio por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y por la otra, el abogado en ejercicio WILMER LOPEZ RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nro. 44.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: “DESARROLLO OPEN LABS, C.A.” mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 2. 633, 92, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Podereres otorgados a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza
Abg. Olga Romero

La Secretaria
Abg. Xiomara Gelvis