REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-000739

Visto que la parte demandada en el presente juicio es la FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el auto de admisión no se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República no obstante que la demanda obra contra los intereses patrimoniales de la República, este Juzgado visto que se percata del error involuntario y considerando que el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría establece formalidades esenciales para la validez de la notificación y el artículo 98 eiusdem prevé que la falta de notificación al Procurador son causal de reposición de la causa, de oficio o a Instancia del Procurador General de la República, este Juzgado acuerda de oficio, una vez percatado del error, reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión corregido, en el cual se ordene emplazar a la demandada y notificar a la Procuraduría General de la República del presente juicio, adjuntando copia certificada de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento de los requisitos de ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión corregido, en el cual se ordene el emplazamiento de la parte demandada FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA para que comparezcan por sí o por medio de apoderado, a la celebración de la audiencia preliminar a las 8:30 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaría de haberse cumplido la notificación. Así como de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se notifique mediante oficio a la Procuraduría General de la República sobre la admisión de la demandada, adjuntando copia certificada de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto. Todo en el juicio por calificación de despido incoado por la ciudadana YENNIFER CARINA BERRIOS ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nro. 16.663.971 contra la FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199º y 151º

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero


Abog. Xiomara Gelvis

Nota: En el día hábil de hoy seis (06) de abril de 2010 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Xiomara Gelvis