REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 16° de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-001952
De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente contentivo de demanda por Prestaciones Sociales que presentará el abogado RONALD AROCHA inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.715 quien manifiesta actuar como apoderado de la ciudadana ALBA CECILIA CASTRO, titular de la cédula de identidad E- 83.752.554, quien manifiesta (en el libelo ver folio 1del expediente) que fue autorizada por el ciudadano CARLOS JULIO PEREZ GUARDO, titular del Pasaporte Nº FB0135534, ahora bien, al momento de verificar el contenido y alcance de los poderes otorgados, se aprecia que la mencionada ciudadana otorgó poder en forma estrictamente personal, es decir, en forma alguna se hace mención en el otorgamiento de su poder (véase folios 9,10 y 11 del expediente) al grupo de abogados allí mencionado, que esta otorgando poder en nombre de otra persona, es decir, por el ciudadano CARLOS JULIO PEREZ GUARDO, mas grave aun es verificar que dicha ciudadana otorga facultades que originariamente ella misma no posee pues se aprecia que a ella lo que le fue expedido por el prenombrado ciudadano, es una simple autorización para que en su nombre reclame la liquidación, es decir, no hay mención expresa alguna de las facultades que esta ciudadana menciona atribuirse, en definitiva es evidente que en la presente causa los abogados que presenta la demanda carecen de poder por parte del ciudadano CARLOS JULIO PEREZ GUARDO, titular del Pasaporte Nº FB0135534, para el ejercicio de la presente acción, todo lo cual nos conduce ineludiblemente a declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, como en efecto se va ha estar declarando en el acápite dispositivo de este pronunciamiento..

En razón a lo antes expuesto es por lo que, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por Prestaciones Sociales, y en consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda por Prestaciones Sociales, interpuesta por el abogado RONALD AROCHA inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.715, en contra de la empresa “REMANUFACTURA ISATON CA”. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199° y 151°.
EL JUEZ, TITULAR

Abog. ANIBAL F. ABREU P.
La Secretaria
Abog. CLAUDIA YANEZ

En el día de hoy Veinte (20) de abril de dos mil diez (2010) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. CLAUDIA YANEZ