REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2006-004037
PARTE ACTORA: MANUEL LÓPEZ LEIVA, RICARDO MOREIRA, EDISON QUIROZ y FERNANDO VALENTÍN SALAZAR BOHÓRQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 82.200.101, 81.098.557, 82.097.485 y 7.839.531, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 13.253.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS PLAZA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1971, bajo el N° 36, Tomo 33-A., FESTEJOS SERVI-BARMEN, C. A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1989, bajo el N° 22, Tomo 27-A., y FESTEJOS ÁVILA PLAZA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo 2001, bajo el N° 42, Tomo 36-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 17.069.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
I
Por escrito de fecha 03 de diciembre de 2009, suscrito por los abogados David Castro Arrieta y Alexis Antonio Febres Chacoa, ampliamente identificados en el expediente, apoderados judiciales de la parte demandada, impugnan la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Francisco Cedeño de fecha 26 de Noviembre de 2009.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2009, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designo a los Licenciados Cosme Parra y Gilda Garcés dos Santos, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte demandada en su escrito de impugnación y por la parte actora en su escrito de solicitud de ampliación, asesorara al juez a fin de decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a realizar varias reuniones y analizar los puntos impugnados por los apoderados judiciales de la parte demandada, y al estar suficientemente asesorado el tribunal hace las siguientes observaciones:
II
PRIMERO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone: “(…) se impugan que la misma no se ajusta a lo ordenado por la sentencia de la Sala de Casación Social, ya que en su contenido el informe contable, cuando describe en sus fuentes de información, ver informe de experticia, lo que ha debido tomar como referencia para el cálculo de los intereses de mora, tal como lo ordena la sentencia de la Sala de Casación Social, son los intereses aplicables a las prestaciones sociales, contrario a esa orden judicial y asi se evidencia en el informe de experticia completaría del fallo, cuando se refiere a la DETERMINACION DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, en forma errada y contrario a lo que ordeno la sentencia, menciona en forma equivocada (…) Ciudadano Juez si observa la sentencia de la Sala de Casación Social, que es la que se debe ejecutar y que tiene en las actas procesales, en ninguna parte de esta sentencia, ni en la dispositiva, ni el la motiva, se ordena pagar intereses de prestaciones sociales, ahora bien, ¿Porque el Experto Contable designado por este Juzgado, y con que autoridad delegada ordena pagar ese concepto?”.
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14/07/2009, señala:“(…) 1) Prestación de antigüedad De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a los trabajadores cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio, más dos (2) días adicionales por cada año, cumplido que fuere el segundo año de servicio o fracción superior a seis (6) meses; correspondiéndole a cada trabajador lo siguiente. a) Para el actor Manuel López Leiva, tomando como fecha de ingreso el 15 de junio de 1997 y fecha de egreso el 30 de junio de 2006, lo que se traduce en un total de quinientos noventa y siete (597) días. b) Para el trabajador Ricardo Moreira, tomando como fecha de ingreso el 20 de abril de 1991 y como fecha de egreso el 2 de abril de 2006, lo que se traduce en ciento ochenta (180) días de indemnización por antigüedad y ciento ochenta (180) días de bono por compensación de transferencia, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; además de seiscientos doce (612) días por la prestación de antigüedad del artículo 108 eiusdem. c) Para el actor Edison Quiroz, tomando como fecha de ingreso el 15 de junio de 1994 y como fecha de egreso el 22 de junio de 2006, lo que se traduce en noventa (90) días de indemnización por antigüedad y noventa (90) días de bono por compensación de transferencia de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; además de seiscientos doce (612) días por prestación de antigüedad del artículo 108 eiusdem. d) Para el actor Fernando Salazar, tomando como fecha de ingreso el 1 de junio de 1997 y fecha de egreso el 2 de mayo de 2006, lo que se traduce en un total de seiscientos doce (612) días por prestación de antigüedad del artículo 108 eiusdem. (…)”
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Cedeño, se verifico que realizó el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad de cada uno de los trabajadores, aun cuando no había sido ordenado en la sentencia objeto de ejecución, por tal situación se desestiman los montos arrojados por concepto de Intereses Sobre Prestación de Antiguedad.
SEGUNDO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone: “(…) cuando el experto determina los cálculos de INTERESES DE MORA, no lo hace sobre los alcances ordenados en la sentencia de la Sala de Casación Social, esto es, desde a fecha de terminación de la relación laboral, tomando como referencia los intereses para prestaciones sociales que determine el Banco Central de Venezuela, se observa del informe de la experticia contable como complementaria del fallo, que el experto si bien es cierto, toma como referencia la fecha de extinción de la referida sentencia, de cada uno de los demandantes, y señala el monto de los intereses mensuales de las prestaciones sociales, así como a los días a pagar mes por mes, se dimensiona y excede en los montos aplicables a esos intereses en contradicción con los intereses reflejados en los cuadros de cálculos que se han impugnado anteriormente sobre los intereses de prestaciones sociales, donde si hizo la operación aritmética, de dividir la tasa anual y llevarla a tasa mensual y aplicarla, pero los hizo en forma errada sobre los montos que el consideró sin base legal (…)”
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14/07/2009, señala: “(…) También se condena a las codemandadas al pago de los intereses de mora, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a calcular desde el día siguiente de la finalización de la relación laboral hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo. Los intereses de mora se calcularán con base en la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales (…)”
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Cedeño, se verifico que para efectos del cálculo de los Intereses de Mora, incluyó en el monto base de cálculo los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, que no habían sido condenados, por tal situación se procedió a realizar el recalculo de los Intereses de Mora.
MANUEL LOPEZ LEIVA
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
30-jun-06 31-oct-09 Días Sociales Anual Mensual
30-06-06 30/06/06 1 99.698,81 11,94% 0,03% 33,07 33,07
01-07-06 31/07/06 30 99.698,81 12,29% 1,02% 1.021,08 1.054,15
01-08-06 31/08/06 30 99.698,81 12,43% 1,04% 1.032,71 2.086,86
01-09-06 30/09/06 30 99.698,81 12,32% 1,03% 1.023,57 3.110,44
01-10-06 31/10/06 30 99.698,81 12,46% 1,04% 1.035,21 4.145,64
01-11-06 30/11/06 30 99.698,81 12,63% 1,05% 1.049,33 5.194,97
01-12-06 31/12/06 30 99.698,81 12,64% 1,05% 1.050,16 6.245,13
01-01-07 31/01/07 30 99.698,81 12,92% 1,08% 1.073,42 7.318,56
01-02-07 28/02/07 28 99.698,81 12,82% 1,00% 994,11 8.312,66
01-03-07 31/03/07 30 99.698,81 12,53% 1,04% 1.041,02 9.353,69
01-04-07 30/04/07 30 99.698,81 13,05% 1,09% 1.084,22 10.437,91
01-05-07 31/05/07 30 99.698,81 13,03% 1,09% 1.082,56 11.520,47
01-06-07 30/06/07 30 99.698,81 12,53% 1,04% 1.041,02 12.561,50
01-07-07 31/07/07 30 99.698,81 13,51% 1,13% 1.122,44 13.683,94
01-08-07 31/08/07 30 99.698,81 13,86% 1,16% 1.151,52 14.835,46
01-09-07 30/09/07 30 99.698,81 13,79% 1,15% 1.145,71 15.981,16
01-10-07 31/10/07 30 99.698,81 14,00% 1,17% 1.163,15 17.144,32
01-11-07 30/11/07 30 99.698,81 15,75% 1,31% 1.308,55 18.452,86
01-12-07 31/12/07 30 99.698,81 16,44% 1,37% 1.365,87 19.818,74
01-01-08 31/01/08 30 99.698,81 18,53% 1,54% 1.539,52 21.358,25
01-02-08 29/02/08 29 99.698,81 17,56% 1,41% 1.410,29 22.768,55
01-03-08 31/03/08 30 99.698,81 18,17% 1,51% 1.509,61 24.278,15
01-04-08 30/04/08 30 99.698,81 18,35% 1,53% 1.524,56 25.802,72
01-05-08 31/05/08 30 99.698,81 20,85% 1,74% 1.732,27 27.534,98
01-06-08 30/06/08 30 99.698,81 20,09% 1,67% 1.669,12 29.204,11
01-07-08 31/07/08 30 99.698,81 20,30% 1,69% 1.686,57 30.890,68
01-08-08 31/08/08 30 99.698,81 20,09% 1,67% 1.669,12 32.559,80
01-09-08 30/09/08 30 99.698,81 19,68% 1,64% 1.635,06 34.194,86
01-10-08 31/10/08 30 99.698,81 19,82% 1,65% 1.646,69 35.841,55
01-11-08 30/11/08 30 99.698,81 20,24% 1,69% 1.681,59 37.523,14
01-12-08 31/12/08 30 99.698,81 19,65% 1,64% 1.632,57 39.155,71
01-01-09 31/01/09 30 99.698,81 19,76% 1,65% 1.641,71 40.797,42
01-02-09 28/02/09 28 99.698,81 19,98% 1,55% 1.549,32 42.346,74
01-03-09 31/03/09 30 99.698,81 19,74% 1,65% 1.640,05 43.986,78
01-04-09 30/04/09 30 99.698,81 18,77% 1,56% 1.559,46 45.546,24
01-05-09 31/05/09 30 99.698,81 18,77% 1,56% 1.559,46 47.105,69
01-06-09 30/06/09 30 99.698,81 17,56% 1,46% 1.458,93 48.564,62
01-07-09 31/07/09 30 99.698,81 17,26% 1,44% 1.434,00 49.998,62
01-08-09 31/08/09 30 99.698,81 17,04% 1,42% 1.415,72 51.414,34
01-09-09 30/09/09 30 99.698,81 16,58% 1,38% 1.377,51 52.791,85
01-10-09 31/10/09 30 99.698,81 17,62% 1,47% 1.463,91 54.255,76
Total Intereses Moratorios 54.255,76
RICARDO MOREIRA
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
02-abr-06 31-oct-09 Días Sociales Anual Mensual
02-04-06 30/04/06 29 134.679,47 12,11% 0,98% 1.313,84 1.313,84
01-05-06 31/05/06 30 134.679,47 12,15% 1,01% 1.363,63 2.677,47
01-06-06 30/06/06 30 134.679,47 11,94% 1,00% 1.340,06 4.017,53
01-07-06 31/07/06 30 134.679,47 12,29% 1,02% 1.379,34 5.396,87
01-08-06 31/08/06 30 134.679,47 12,43% 1,04% 1.395,05 6.791,92
01-09-06 30/09/06 30 134.679,47 12,32% 1,03% 1.382,71 8.174,63
01-10-06 31/10/06 30 134.679,47 12,46% 1,04% 1.398,42 9.573,05
01-11-06 30/11/06 30 134.679,47 12,63% 1,05% 1.417,50 10.990,56
01-12-06 31/12/06 30 134.679,47 12,64% 1,05% 1.418,62 12.409,18
01-01-07 31/01/07 30 134.679,47 12,92% 1,08% 1.450,05 13.859,23
01-02-07 28/02/07 28 134.679,47 12,82% 1,00% 1.342,90 15.202,13
01-03-07 31/03/07 30 134.679,47 12,53% 1,04% 1.406,28 16.608,41
01-04-07 30/04/07 30 134.679,47 13,05% 1,09% 1.464,64 18.073,05
01-05-07 31/05/07 30 134.679,47 13,03% 1,09% 1.462,39 19.535,44
01-06-07 30/06/07 30 134.679,47 12,53% 1,04% 1.406,28 20.941,72
01-07-07 31/07/07 30 134.679,47 13,51% 1,13% 1.516,27 22.457,99
01-08-07 31/08/07 30 134.679,47 13,86% 1,16% 1.555,55 24.013,54
01-09-07 30/09/07 30 134.679,47 13,79% 1,15% 1.547,69 25.561,23
01-10-07 31/10/07 30 134.679,47 14,00% 1,17% 1.571,26 27.132,49
01-11-07 30/11/07 30 134.679,47 15,75% 1,31% 1.767,67 28.900,16
01-12-07 31/12/07 30 134.679,47 16,44% 1,37% 1.845,11 30.745,27
01-01-08 31/01/08 30 134.679,47 18,53% 1,54% 2.079,68 32.824,94
01-02-08 29/02/08 29 134.679,47 17,56% 1,41% 1.905,12 34.730,06
01-03-08 31/03/08 30 134.679,47 18,17% 1,51% 2.039,27 36.769,33
01-04-08 30/04/08 30 134.679,47 18,35% 1,53% 2.059,47 38.828,80
01-05-08 31/05/08 30 134.679,47 20,85% 1,74% 2.340,06 41.168,86
01-06-08 30/06/08 30 134.679,47 20,09% 1,67% 2.254,76 43.423,62
01-07-08 31/07/08 30 134.679,47 20,30% 1,69% 2.278,33 45.701,94
01-08-08 31/08/08 30 134.679,47 20,09% 1,67% 2.254,76 47.956,70
01-09-08 30/09/08 30 134.679,47 19,68% 1,64% 2.208,74 50.165,45
01-10-08 31/10/08 30 134.679,47 19,82% 1,65% 2.224,46 52.389,90
01-11-08 30/11/08 30 134.679,47 20,24% 1,69% 2.271,59 54.661,50
01-12-08 31/12/08 30 134.679,47 19,65% 1,64% 2.205,38 56.866,87
01-01-09 31/01/09 30 134.679,47 19,76% 1,65% 2.217,72 59.084,59
01-02-09 28/02/09 28 134.679,47 19,98% 1,55% 2.092,92 61.177,51
01-03-09 31/03/09 30 134.679,47 19,74% 1,65% 2.215,48 63.392,99
01-04-09 30/04/09 30 134.679,47 18,77% 1,56% 2.106,61 65.499,60
01-05-09 31/05/09 30 134.679,47 18,77% 1,56% 2.106,61 67.606,21
01-06-09 30/06/09 30 134.679,47 17,56% 1,46% 1.970,81 69.577,02
01-07-09 31/07/09 30 134.679,47 17,26% 1,44% 1.937,14 71.514,16
01-08-09 31/08/09 30 134.679,47 17,04% 1,42% 1.912,45 73.426,61
01-09-09 30/09/09 30 134.679,47 16,58% 1,38% 1.860,82 75.287,43
01-10-09 31/10/09 30 134.679,47 17,62% 1,47% 1.977,54 77.264,98
Total Intereses Moratorios 77.264,98
EDISON QUIROZ
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
22-jun-06 31-oct-09 Días Sociales Anual Mensual
22-06-06 30/06/06 9 106.996,74 11,94% 0,30% 319,39 319,39
01-07-06 31/07/06 30 106.996,74 12,29% 1,02% 1.095,82 1.415,21
01-08-06 31/08/06 30 106.996,74 12,43% 1,04% 1.108,31 2.523,52
01-09-06 30/09/06 30 106.996,74 12,32% 1,03% 1.098,50 3.622,02
01-10-06 31/10/06 30 106.996,74 12,46% 1,04% 1.110,98 4.733,00
01-11-06 30/11/06 30 106.996,74 12,63% 1,05% 1.126,14 5.859,14
01-12-06 31/12/06 30 106.996,74 12,64% 1,05% 1.127,03 6.986,17
01-01-07 31/01/07 30 106.996,74 12,92% 1,08% 1.152,00 8.138,17
01-02-07 28/02/07 28 106.996,74 12,82% 1,00% 1.066,88 9.205,05
01-03-07 31/03/07 30 106.996,74 12,53% 1,04% 1.117,22 10.322,27
01-04-07 30/04/07 30 106.996,74 13,05% 1,09% 1.163,59 11.485,86
01-05-07 31/05/07 30 106.996,74 13,03% 1,09% 1.161,81 12.647,67
01-06-07 30/06/07 30 106.996,74 12,53% 1,04% 1.117,22 13.764,89
01-07-07 31/07/07 30 106.996,74 13,51% 1,13% 1.204,60 14.969,50
01-08-07 31/08/07 30 106.996,74 13,86% 1,16% 1.235,81 16.205,31
01-09-07 30/09/07 30 106.996,74 13,79% 1,15% 1.229,57 17.434,88
01-10-07 31/10/07 30 106.996,74 14,00% 1,17% 1.248,30 18.683,18
01-11-07 30/11/07 30 106.996,74 15,75% 1,31% 1.404,33 20.087,51
01-12-07 31/12/07 30 106.996,74 16,44% 1,37% 1.465,86 21.553,36
01-01-08 31/01/08 30 106.996,74 18,53% 1,54% 1.652,21 23.205,57
01-02-08 29/02/08 29 106.996,74 17,56% 1,41% 1.513,53 24.719,10
01-03-08 31/03/08 30 106.996,74 18,17% 1,51% 1.620,11 26.339,21
01-04-08 30/04/08 30 106.996,74 18,35% 1,53% 1.636,16 27.975,37
01-05-08 31/05/08 30 106.996,74 20,85% 1,74% 1.859,07 29.834,44
01-06-08 30/06/08 30 106.996,74 20,09% 1,67% 1.791,30 31.625,74
01-07-08 31/07/08 30 106.996,74 20,30% 1,69% 1.810,03 33.435,77
01-08-08 31/08/08 30 106.996,74 20,09% 1,67% 1.791,30 35.227,07
01-09-08 30/09/08 30 106.996,74 19,68% 1,64% 1.754,75 36.981,82
01-10-08 31/10/08 30 106.996,74 19,82% 1,65% 1.767,23 38.749,05
01-11-08 30/11/08 30 106.996,74 20,24% 1,69% 1.804,68 40.553,72
01-12-08 31/12/08 30 106.996,74 19,65% 1,64% 1.752,07 42.305,80
01-01-09 31/01/09 30 106.996,74 19,76% 1,65% 1.761,88 44.067,68
01-02-09 28/02/09 28 106.996,74 19,98% 1,55% 1.662,73 45.730,41
01-03-09 31/03/09 30 106.996,74 19,74% 1,65% 1.760,10 47.490,50
01-04-09 30/04/09 30 106.996,74 18,77% 1,56% 1.673,61 49.164,11
01-05-09 31/05/09 30 106.996,74 18,77% 1,56% 1.673,61 50.837,72
01-06-09 30/06/09 30 106.996,74 17,56% 1,46% 1.565,72 52.403,44
01-07-09 31/07/09 30 106.996,74 17,26% 1,44% 1.538,97 53.942,40
01-08-09 31/08/09 30 106.996,74 17,04% 1,42% 1.519,35 55.461,76
01-09-09 30/09/09 30 106.996,74 16,58% 1,38% 1.478,34 56.940,10
01-10-09 31/10/09 30 106.996,74 17,62% 1,47% 1.571,07 58.511,17
Total Intereses Moratorios 58.511,17
FERNANDO VALENTIN SALAZAR BOHORQUEZ
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
02-may-06 31-oct-09 Días Sociales Anual Mensual
02-05-06 31/05/06 30 91.645,37 12,15% 1,01% 927,91 927,91
01-06-06 30/06/06 30 91.645,37 11,94% 1,00% 911,87 1.839,78
01-07-06 31/07/06 30 91.645,37 12,29% 1,02% 938,60 2.778,38
01-08-06 31/08/06 30 91.645,37 12,43% 1,04% 949,29 3.727,68
01-09-06 30/09/06 30 91.645,37 12,32% 1,03% 940,89 4.668,57
01-10-06 31/10/06 30 91.645,37 12,46% 1,04% 951,58 5.620,15
01-11-06 30/11/06 30 91.645,37 12,63% 1,05% 964,57 6.584,72
01-12-06 31/12/06 30 91.645,37 12,64% 1,05% 965,33 7.550,05
01-01-07 31/01/07 30 91.645,37 12,92% 1,08% 986,72 8.536,77
01-02-07 28/02/07 28 91.645,37 12,82% 1,00% 913,81 9.450,57
01-03-07 31/03/07 30 91.645,37 12,53% 1,04% 956,93 10.407,50
01-04-07 30/04/07 30 91.645,37 13,05% 1,09% 996,64 11.404,15
01-05-07 31/05/07 30 91.645,37 13,03% 1,09% 995,12 12.399,26
01-06-07 30/06/07 30 91.645,37 12,53% 1,04% 956,93 13.356,19
01-07-07 31/07/07 30 91.645,37 13,51% 1,13% 1.031,77 14.387,97
01-08-07 31/08/07 30 91.645,37 13,86% 1,16% 1.058,50 15.446,47
01-09-07 30/09/07 30 91.645,37 13,79% 1,15% 1.053,16 16.499,63
01-10-07 31/10/07 30 91.645,37 14,00% 1,17% 1.069,20 17.568,82
01-11-07 30/11/07 30 91.645,37 15,75% 1,31% 1.202,85 18.771,67
01-12-07 31/12/07 30 91.645,37 16,44% 1,37% 1.255,54 20.027,21
01-01-08 31/01/08 30 91.645,37 18,53% 1,54% 1.415,16 21.442,37
01-02-08 29/02/08 29 91.645,37 17,56% 1,41% 1.296,37 22.738,74
01-03-08 31/03/08 30 91.645,37 18,17% 1,51% 1.387,66 24.126,41
01-04-08 30/04/08 30 91.645,37 18,35% 1,53% 1.401,41 25.527,82
01-05-08 31/05/08 30 91.645,37 20,85% 1,74% 1.592,34 27.120,16
01-06-08 30/06/08 30 91.645,37 20,09% 1,67% 1.534,30 28.654,45
01-07-08 31/07/08 30 91.645,37 20,30% 1,69% 1.550,33 30.204,79
01-08-08 31/08/08 30 91.645,37 20,09% 1,67% 1.534,30 31.739,08
01-09-08 30/09/08 30 91.645,37 19,68% 1,64% 1.502,98 33.242,07
01-10-08 31/10/08 30 91.645,37 19,82% 1,65% 1.513,68 34.755,74
01-11-08 30/11/08 30 91.645,37 20,24% 1,69% 1.545,75 36.301,49
01-12-08 31/12/08 30 91.645,37 19,65% 1,64% 1.500,69 37.802,19
01-01-09 31/01/09 30 91.645,37 19,76% 1,65% 1.509,09 39.311,28
01-02-09 28/02/09 28 91.645,37 19,98% 1,55% 1.424,17 40.735,45
01-03-09 31/03/09 30 91.645,37 19,74% 1,65% 1.507,57 42.243,02
01-04-09 30/04/09 30 91.645,37 18,77% 1,56% 1.433,49 43.676,50
01-05-09 31/05/09 30 91.645,37 18,77% 1,56% 1.433,49 45.109,99
01-06-09 30/06/09 30 91.645,37 17,56% 1,46% 1.341,08 46.451,07
01-07-09 31/07/09 30 91.645,37 17,26% 1,44% 1.318,17 47.769,23
01-08-09 31/08/09 30 91.645,37 17,04% 1,42% 1.301,36 49.070,60
01-09-09 30/09/09 30 91.645,37 16,58% 1,38% 1.266,23 50.336,83
01-10-09 31/10/09 30 91.645,37 17,62% 1,47% 1.345,66 51.682,49
Total Intereses Moratorios 51.682,49
TERCERO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone: “(…)
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14/07/2009, señala (folio 55 y siguientes de la segunda pieza del expediente): “(…) En consecuencia, se condena a pagar a las codemandadas los siguientes conceptos: a) a los actores Manuel López Leiva y Fernando Valentín Salazar Bohórquez el concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones de conformidad con el artículo 219 eiusdem, bono vacacional según lo establecido en el artículo 223 eiusdem, utilidades según el artículo 174 eiusdem y bono nocturno según el artículo 156 eiusdem ; b) a los actores Ricardo Moreira y Edison Quiroz le corresponden los conceptos de indemnización por antigüedad y compensación por transferencia del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad de conformidad con el artículo 108 eiusdem, vacaciones de conformidad con el artículo 219 eiusdem, bono vacacional según lo establecido en el artículo 223 eiusdem, utilidades según el artículo 174 eiusdem y bono nocturno según el artículo 156 eiusdem (…)”
La Ley Orgánica del Trabajo establece: “Articulo 156: La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna”
La Ley Orgánica del Trabajo establece: “Articulo 195: Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.
Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos.
Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna”
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo la jornada diurna esta previamente establecida en el artículo 195 y el artículo 156 ordena un recargo del 30% sobre el salario convenido para la jornada diurna, por lo tanto el calculo fue realizado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, no procediendo este punto de la impugnación. El calculo para horas extraordinarias esta regulado en el art. 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Analizado el libelo de demanda se observo que el Bono Nocturno fue solicitado por los actores durante la vigencia de la relación laboral, tal como puede evidenciarse en los folios 8 al 13, 21, al 31, 39 al 47 y 53 al 58 de la primera pieza, por lo tanto el calculo procede por cuanto la sentencia no fija un periodo determinado para su calculo, sino que establece el calculo del bono nocturno según el articulo 156.
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Cedeño, se verifico que realizó el cálculo del Bono Nocturno para todos los actores, tal como lo ordena la sentencia objeto de ejecución, por lo tanto no procede este punto de la impugnación. Y así se declara
CUARTO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone: “(…) se indica que para el calculo de la prestación social de antigüedad, se debe considerar el salario integral compuesto por el salario normal mas cuota parte de Utilidades y Bono Vacacional, y aplicarlo cada mes; pero como quiera que, anualmente varia el monto de utilidades y bono vacacional, es evidente que, existe una variable en su cuantificación, contrario a lo que ordena el fallo de casación, el experto y asi lo hizo la parte actora en su litis consorcio, en no determinar mes por mes los salarios de cada uno de los demandantes presuntamente recibieron, y contrario a lo que establece la norma jurídica de orden público, se hizo los cálculos de prestación de antigüedad, sobre el último presunto salario devengado por cada uno de los demandantes (…)”
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14/07/2009, señala:“(…) (folio 56 de la segunda pieza): “Los respectivos montos de todos estos conceptos serán cuantificados por experticia complementaria del fallo, en tanto que en el desarrollo del juicio no se pudo establecer con plena certeza el salario devengado por cada trabajador a lo largo de la prestación del servicio. Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de cuantificar los salarios devengados por cada actor de conformidad con los registros contables de las codemandadas, debiendo éstas suministrar al experto, designado por el tribunal ejecutor, toda la información que él requiera para hacer los cálculos, en el entendido que de no hacerlo, o hacerlo de manera incompleta o falsa, el experto hará los cálculos con los datos aportados en el libelo de demanda”
Igualmente la sentencia de la Sala de Casación Social establece (folio 55 de la segunda pieza): “Tal como fue expresado supra, esta Sala encuentra que la sentencia del Ad quem que declaro parcialmente con lugar la demanda esta ajustada a derecho en todas sus partes (…)”
La sentencia del Juzgado Cuarto Superior dice (folio 20 de la segunda pieza): “De esta manera al no haberse demostrado por la parte demandada que los coaccionantes laboraban bajo la modalidad de la eventualidad en la prestación de servicios, forzoso resulta concluir que los actores laboraban de manera permanente para las empleadoras demandadas. Así se establece.” (…)”
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Cedeño, se verifico que en su (folio 116): “DE LA DETERMINACION DE LOS SALARIOS: Tal como lo ordena la sentencia, solicité a las demandadas los salarios devengados por cada uno de los actores, los cuales suministraron algunos recibos, resultando éstos insuficientes para determinar el salario, por lo que tuve que tomarlos del libelo de demanda tal como ordena el Juzgador en su sentencia” conforme lo establece la sentencia, por lo tanto no procede este punto de la impugnación.
QUINTO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone: “(…) (…)”
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la Sala del Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14/07/2009, señala (folio 58 de la segunda pieza) :“(…) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a los actores quince días de salario por cada ejercicio fiscal laborado y la fracción correspondiente a los meses de servicio efectivamente prestado (…)”.
La Ley Orgánica del Trabajo establece: “Articulo 174: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
A los efectos de este Capítulo, se asimilarán a las empresas los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.
Parágrafo Primero: Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél”
La Ley Orgánica del Trabajo establece: “Articulo 133: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (…)”
Conforme a lo establecido en los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala de Casación Social y el cual es compartido por este tribunal, el cálculo de las utilidades se realizara con el salario obtenido por el trabajador para cada periodo correspondiente. En el caso de marras, el experto tomo el salario normal el cual incluye el salario básico más el bono nocturno. El salario básico al no ser suministrado por las empresas para cada periodo tomo el único establecido en el libelo para toda la relación laboral, en tanto que el Bono Nocturno que forma parte del salario normal, debía ser calculado por el experto de conformidad con lo establecido en la sentencia, el cual se genera del salario básico que fue el establecido en el libelo durante toda la relación laboral, por lo que el experto aplica en su operación aritmética el número de días por el salario normal obtenido en la experticia durante la vigencia del vinculo laboral y que incluye salario básico mas bono nocturno, por lo tanto no procede este punto de la impugnación.
Sin embargo se observo que en el caso del actor Manuel López Leiva, el experto al trasladar el monto calculado al Cuadro Resumen, tomo aparentemente por error material un monto que se correspondía con el del trabajador Edison Quiroz, por lo tanto se procedió a corregir dicho monto en el cuadro resumen.
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Cedeño, se verifico que el cálculo de las utilidades fue realizado con el salario establecido en la sentencia, por tal situación esta conforme a los extremos establecidos en la sentencia, sin embargo se observa que en el caso del actor Manuel López Leiva, el experto al trasladar el monto calculado al Cuadro Resumen, tomo por error material el monto del trabajador Edison Quiroz, por lo tanto se procedió a corregir este monto en el cuadro resumen.
CUADRO RESUMEN
1- MANUEL LOPEZ LEIVA 2- RICARDO MOREIRA 3- EDISON QUIROZ 4- FERNANDO VALENTIN SALAZAR BOHORQUEZ TOTAL
Prestacion de antigüedad 61.088,81 62.359,60 57.185,07 56.928,44 237.561,91
Vacaciones 16.302,00 31.231,20 21.320,00 14.653,60 83.506,80
Bono vacacional 9.438,00 19.877,00 13.000,00 8.471,67 50.786,67
Utilidades 12.870,00 21.211,67 15.491,67 11.591,67 61.165,00
SUB-TOTAL: 99.698,81 134.679,47 106.996,74 91.645,37 433.020,38
Intereses moratorios 54.255,76 77.264,98 58.511,17 51.682,49 241.714,39
TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 153.954,56 211.944,44 165.507,90 143.327,86 674.734,77
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, contra la experticia consignada por el Lic. Francisco Cedeño, por cuanto no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14/07/2009; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 674.734,77).
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de lo sentenciado. Así se decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 22 días del mes de abril de 2010.
Publíquese. Déjese Copia Certificada.
El Juez Titular
Abog. Anibal Frolilan Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Claudia Yanez.
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