REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001370
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE GOMEZ DUNO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERTA COROMOTO DIAZ SANTOS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISEDU, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL EDUARDO GALARAGA MEDINA Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las 08:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado ABEL EDUARDO GALARAGA MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.054, en su carácter de apoderado de la parte demandada según se verifica de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser agregado al expediente en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.


El Juez Titular

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Claudia Yanez


El apoderado de la demandada: