ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000672
PARTE ACTORA: YAREMI ANGELINA ORTEGA MARCIALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSNTITUYO
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL RON CHACIN Y OTROS.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la abogado MARISABEL RON CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.318, en su carácter de delegada de la Procuraduría General de la República, según de verifica de oficio Nº 000182, de fecha 04 de marzo de 2010 emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, y el cual se agregado a los autos, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.


El Juez Titular


Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria


Abog Claudia Yanez



La Delegada de la Procuraduría General de la República.