ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003359.
LA PARTE ACTORA: NORMA MILAGROS MORALES RODRIGUEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ARNALDO RUIZ PEREZ y CARLOS SIMON ECHEVERRIA MARTINEZ.
LA PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGÁNO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARIANA MARQUEZ LEAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, viernes 16 de abril de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana NORMA MILAGROS MORALES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.812.342, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado CARLOS SIMON ECHEVERRIA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.312; la abogada YARIANA MARQUEZ LEAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.541, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGÁNO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO; así mismo compareció la ciudadana LUISANA DEL VALLE POLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.294, representante de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Comercio; se dio inicio a la audiencia, y seguidamente la representación judicial de la demandada POR ORGÁNO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, debidamente autorizada mediante Poder Nº 000184 de fecha 5 de marzo de 2010, el cual consigna en este acto marcado con la letra “A”, suscrito por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo a los fines de dar mayor comprensión a los términos del acuerdo, en lo adelante y a los efectos del presente documento la demandada se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, la demandante ciudadana NORMA MILAGROS MORALES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.812.342, representada judicialmente en este acto por el abogado Carlos Echeverria, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.564.711, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.312, representación que consta en poder que cursa en autos, se denominará “LA EXTRABAJADORA”, a los efectos de este documento, seguidamente manifiestan ambas partes, que han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, que “LA EXTRABAJADORA” actúa en este acto libre de constreñimiento alguno y debidamente asistido de abogado, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, por tanto, las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la referida acción judicial, en virtud que la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, en el que las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta “LA EXTRABAJADORA” en su escrito de demanda, que ingresó a prestar servicios desde el 6 de noviembre de 2006 hasta el día 8 de enero de 2009, desempeñando el cargo de ANALISTA TÉCNICO I, alegando haber sido despedida, por lo que demanda Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: LA REPÚBLICA en el escrito de promoción de pruebas consignado en la audiencia preliminar, invocó que la ciudadana NORMA MILAGRO MORALES RODRIGUEZ, prestó sus servicios en la Dirección General de las Oficinas de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, la relación nació a través de contrato a tiempo determinado devengando una remuneración mensual de TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3,118,25), cuya culminación de contrato fue el 31 de diciembre de 2008, por tal motivo se evidencia que no es procedente ningún concepto indemnizatorio ya que la relación laboral se prestó dentro del término establecido y en consecuencia la pretensión de indemnización de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no se corresponde, por cuanto no se encuentra dentro del supuesto. TERCERA: De la audiencia preliminar "LA EXTRABAJADORA" reclama: a) Se le pague Antiguedad acumulada, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. b) se le pague intereses generados por prestaciones de antiguedad, indemnización de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales; CUARTA: LA REPÚBLICA dejó claro los siguientes aspectos: a) El despido de "LA EXTRABAJADORA" se dió por el vencimiento del contrato de trabajo suscrito entre el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y "LA EXTRABAJADORA"; QUINTA: LA REPÚBLICA, en este acto, con el ánimo de dirimir las controversias de las partes y de preservar el patrimonio de sus intereses, involucrados en la acción que se ha instaurado en su contra por cobro de prestaciones sociales y dar por terminado el juicio que nos ocupa, y así dar por terminado el presente proceso, consigna propuesta, la cual contiene los cálculos realizados por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio demandado, en tal sentido ofrece pagar a "LA EXTRABAJADORA", la siguiente suma: a) por concepto de prestaciones de antiguedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el monto de QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 523,55), b) por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas del período 2006-2007 la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 1.570,63), c) por concepto de días inhábiles correspondientes al período 2006-2007 la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F 628,25), d) por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas del período 2007-2008 la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 1.675,34), e) por concepto de días inhábiles correspondientes al período 2007-2008- la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 628,25), f) por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2008-2009 por un monto de OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 802,77), g) por concepto de disfrute del período vacacional 2008-2009 por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 296,67), h) por concepto de Transacción Judicial, el cual contiene todos los conceptos legales exigibles a razón de la relación laboral que exitió entre "LA REPÚBLICA" y "LA EXTRABAJADORA", por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 6.282,52), i) por concepto de pago de fideicomiso de Prestaciones de Antiguedad la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 7.964,64); DANDO LA CANTIDAD TOTAL A RECIBIR de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 20.372,62); SEXTA: LA EXTRABAJADORA asistida de su abogado, libre de constreñimiento, manifiesta en presencia del Juez Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a los fines de terminar definitivamente el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES acepta el ofrecimiento que le hace LA REPÚBLICA, en los términos expuestos en el presente documento, por las sumas indicadas en la CLÁUSULA QUINTA, lo cual se corresponde con lo que efectivamente adeuda, LA REPÚBLICA. SÉPTIMA: LA REPÚBLICA en este acto otorga a LA EXTRABAJADORA el monto total de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 20.372,62) que comprenden los conceptos antes indicados. OCTAVA: LA EXTRABAJADORA declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento alguno, la cantidad correspondiente al pago de prestaciones sociales especificado en la CLÁUSULA QUINTA de este documento, de la siguiente manera: mediante cheque Nº 19122382 del Banco BANFOANDES, a favor de "LA EXTRABAJADORA" ciudadana NORMA MILAGROS MORALES RODRÍGUEZ, de fecha 18 de marzo de 2010, a cargo de la cuenta Nº 0007-0068-11-0070290768 por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 12.407,98) el cual representa el monto total de la liquidación; así mismo declara que la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 7.974,64) por concepto de Fideicomiso de Prestaciones de Antugüedad, ya fue recibida por LA EXTRABAJADORA, el día 13 de agosto de 2009, por lo que declara formalmente su conformidad con los términos respecto al objeto del presente documento. NOVENA: LA REPÚBLICA y LA EXTRABAJADORA declaran su conformidad con la suma pagada y recibida en el marco de la presente transacción, la cual se celebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, por ser un medio alterno de solución de conflictos, quedando entendido, que reconocen plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento transaccional, en cuanto a lo señalado en su contenido. DÉCIMA: Por cuanto la parte demandada es LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, ambas partes convienen y aceptan, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y con aplicación analógica del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, que LA REPÚBLICA se encuentra exenta del pago de costas. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan en este acto a la Juez Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartir homologación a la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado este proceso a los fines de darle la ejecutoriedad al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenar el archivo del expediente. Del mismo modo, las partes solicitan respetuosamente del Juzgador, se sirva expedir tres (03) copias certificadas del presente documento de transacción y del auto de homologación que sobre él recaiga. En este estado el Tribunal, con vista a los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION al presente ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de su envió al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES
LA PARTE ACTORA y SU APODERADO JUDICIAL.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABOG. EVA COTES MERCADO