REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001899
Visto que en fecha 15 de abril de 2010, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó despacho saneador en la presente causa, mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, por cuanto se observó en el mismo que el demandante procedió a indicar en el Capítulo II relativo a Los Hechos, que devengaba un salario variable de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales (parte fija) mas comisiones y bonificaciones semanales y al proceder a realizar el cuadro para efectuar así, de manera detallada, el monto correspondiente a lo adeudado, en el renglón correspondiente al salario integral, Capítulo IV Detalles de los Conceptos Laborales Adeudados por la Demandada, señala como el mismo la suma de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 140,36) sin detallar los montos y conceptos que conllevaron a dar dicho resultado, es decir, no detalló los montos correspondientes a las comisiones y bonificaciones semanales, tal como se indica en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 146 eiusdem y, por cuanto el 20 de abril de 2010 el abogado NOEL QUIRÓZ apoderado judicial de la parte actora procedió a consignar escrito del cual se desprende que no se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, motivo por el cual este Tribuna considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano YORMAN DANIEL RODRÍGUEZ RONDÓN contra la empresa GLOBAL MARKETING CORPORATION MPE, C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA,
JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
EVA COTES MERCADO
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