JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-002019
PARTE ACTORA:WILLIAM JESUS ROQUETT HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSSYBELH MONTERO, WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA SA PDVSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO VALERA VENTURA
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de abril de 2010, siendo las 11:00am , día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado , Willian Aparcero IPSA. 91.683, carácter que consta en autos, y por la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA SA PDVSA representada por la abogado JANITZA RODRIGUEZ IPSA: Nº 70.403 carácter que consta en autos, en su condición de parte actora y demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo 1) Que como consecuencia de los acuerdos emanados de ambas partes con ocasión de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución , las partes han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos. 2) la parte demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bolívares (ciento veintitrés mil ciento doce bolívares con cincuenta y cinco céntimos) (Bs. 123.112,55) discriminados en los siguientes montos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas y no disfrutadas, indemnizaciones Art. 125, Bono de Productividad ,Intereses moratorio, corrección monetaria por la cantidad de (Bs. 36.084,08) . En la misma oportunidad la demandada hace entrega de los conceptos de Cuenta de capitalización Individual (fondo de jubilaciones), por la cantidad de (Bs .78.412,30 y por concepto de Fondo de Ahorro la cantidad de (bs.8.616,17)) La demandada declara que con el presente pago cancela a la demandada la diferencia de las prestaciones sociales toda vez que el trabajador había recibido adelantos por prestaciones sociales , que el pago fue realizado por deposito en cuenta del ex -trabajador, tal como se evidencia de hojas de cálculos que la demandada acompaña en copias certificadas a los fines que sea agregado a los autos. 3)La representación judicial de la parte actora declara que acepta el pago ofrecido, que por información de su representado ya este pago esta acreditado en su cuenta personal, que reconoce que recibió adelanto de prestaciones sociales y que recibe a su entera satisfacción los otros conceptos cancelados. Que reconoce haber recibido adelanto de prestaciones sociales, que con este pago declara que nada más tiene que reclamar que le otorga a la demandada el más amplio finiquito y le otorga a la demandada el más amplio finiquito. Con este monto transaccional las partes dan total y definitivo finiquito de las obligaciones cuya determinación se hace en el respectivo acuerdo transaccional, y que la parte demandante acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida, por lo cual ambas partes han solicitado la homologación del acuerdo transaccional celebrado en el presente acto .Ambas partes solicitan al Tribunal le expida dos copias certificada de la presente acta transaccional. Este Juzgado con vista a los antecedentes expuestos resuelve la solicitud observando: que la transacción es un acto de composición de litis potestativo de las partes, frente al cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y como quiera que se constata tal cumplimiento, este Juzgado declara homologado el acuerdo trasnacional l celebrado entre las partes , dándole el carácter de cosa juzgada, y por terminado este proceso. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la copia certificada solicitada de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Lope. Se devuelven las pruebas en este acto.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Hector Mújica


Los Presentes








JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-002019
PARTE ACTORA:WILLIAM JESUS ROQUETT HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSSYBELH MONTERO, WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA SA PDVSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO VALERA VENTURA
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de abril de 2010, siendo las 11:00am , día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado , Willian Aparcero IPSA. 91.683, carácter que consta en autos, y por la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA SA PDVSA representada por la abogado JANITZA RODRIGUEZ IPSA: Nº 70.403 carácter que consta en autos, en su condición de parte actora y demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo 1) Que como consecuencia de los acuerdos emanados de ambas partes con ocasión de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución , las partes han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos. 2) la parte demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bolívares (ciento veintitrés mil ciento doce bolívares con cincuenta y cinco céntimos) (Bs. 123.112,55) discriminados en los siguientes montos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas y no disfrutadas, indemnizaciones Art. 125, Bono de Productividad ,Intereses moratorio, corrección monetaria por la cantidad de (Bs. 36.084,08) . En la misma oportunidad la demandada hace entrega de los conceptos de Cuenta de capitalización Individual (fondo de jubilaciones), por la cantidad de (Bs .78.412,30 y por concepto de Fondo de Ahorro la cantidad de (bs.8.616,17)) La demandada declara que con el presente pago cancela a la demandada la diferencia de las prestaciones sociales toda vez que el trabajador había recibido adelantos por prestaciones sociales , que el pago fue realizado por deposito en cuenta del ex -trabajador, tal como se evidencia de hojas de cálculos que la demandada acompaña en copias certificadas a los fines que sea agregado a los autos. 3)La representación judicial de la parte actora declara que acepta el pago ofrecido, que por información de su representado ya este pago esta acreditado en su cuenta personal, que reconoce que recibió adelanto de prestaciones sociales y que recibe a su entera satisfacción los otros conceptos cancelados. Que reconoce haber recibido adelanto de prestaciones sociales, que con este pago declara que nada más tiene que reclamar que le otorga a la demandada el más amplio finiquito y le otorga a la demandada el más amplio finiquito. Con este monto transaccional las partes dan total y definitivo finiquito de las obligaciones cuya determinación se hace en el respectivo acuerdo transaccional, y que la parte demandante acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida, por lo cual ambas partes han solicitado la homologación del acuerdo transaccional celebrado en el presente acto .Ambas partes solicitan al Tribunal le expida dos copias certificada de la presente acta transaccional. Este Juzgado con vista a los antecedentes expuestos resuelve la solicitud observando: que la transacción es un acto de composición de litis potestativo de las partes, frente al cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y como quiera que se constata tal cumplimiento, este Juzgado declara homologado el acuerdo trasnacional l celebrado entre las partes , dándole el carácter de cosa juzgada, y por terminado este proceso. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la copia certificada solicitada de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Lope. Se devuelven las pruebas en este acto.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Hector Mújica


Los Presentes




JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-002019
PARTE ACTORA:WILLIAM JESUS ROQUETT HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSSYBELH MONTERO, WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA SA PDVSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO VALERA VENTURA
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de abril de 2010, siendo las 11:00am , día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado , Willian Aparcero IPSA. 91.683, carácter que consta en autos, y por la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA SA PDVSA representada por la abogado JANITZA RODRIGUEZ IPSA: Nº 70.403 carácter que consta en autos, en su condición de parte actora y demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo 1) Que como consecuencia de los acuerdos emanados de ambas partes con ocasión de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución , las partes han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos. 2) la parte demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bolívares (ciento veintitrés mil ciento doce bolívares con cincuenta y cinco céntimos) (Bs. 123.112,55) discriminados en los siguientes montos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas y no disfrutadas, indemnizaciones Art. 125, Bono de Productividad ,Intereses moratorio, corrección monetaria por la cantidad de (Bs. 36.084,08) . En la misma oportunidad la demandada hace entrega de los conceptos de Cuenta de capitalización Individual (fondo de jubilaciones), por la cantidad de (Bs .78.412,30 y por concepto de Fondo de Ahorro la cantidad de (bs.8.616,17)) La demandada declara que con el presente pago cancela a la demandada la diferencia de las prestaciones sociales toda vez que el trabajador había recibido adelantos por prestaciones sociales , que el pago fue realizado por deposito en cuenta del ex -trabajador, tal como se evidencia de hojas de cálculos que la demandada acompaña en copias certificadas a los fines que sea agregado a los autos. 3)La representación judicial de la parte actora declara que acepta el pago ofrecido, que por información de su representado ya este pago esta acreditado en su cuenta personal, que reconoce que recibió adelanto de prestaciones sociales y que recibe a su entera satisfacción los otros conceptos cancelados. Que reconoce haber recibido adelanto de prestaciones sociales, que con este pago declara que nada más tiene que reclamar que le otorga a la demandada el más amplio finiquito y le otorga a la demandada el más amplio finiquito. Con este monto transaccional las partes dan total y definitivo finiquito de las obligaciones cuya determinación se hace en el respectivo acuerdo transaccional, y que la parte demandante acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida, por lo cual ambas partes han solicitado la homologación del acuerdo transaccional celebrado en el presente acto .Ambas partes solicitan al Tribunal le expida dos copias certificada de la presente acta transaccional. Este Juzgado con vista a los antecedentes expuestos resuelve la solicitud observando: que la transacción es un acto de composición de litis potestativo de las partes, frente al cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y como quiera que se constata tal cumplimiento, este Juzgado declara homologado el acuerdo trasnacional l celebrado entre las partes , dándole el carácter de cosa juzgada, y por terminado este proceso. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la copia certificada solicitada de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Lope. Se devuelven las pruebas en este acto.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Hector Mújica


Los Presentes