REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2007-004903
PARTE ACTORA: LEBIS ARNOLDO SILVA RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. N° 11.045.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CORREA y Otros, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 89.525.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO LA ESTACIÓN DE ANTÍMANO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.
Se inicia el presente procedimiento, mediante cobro de cesta ticket, interpuesta en fecha 02 DE NOVIEMBRE DE 2007, por el ciudadano LEBIS ARNOLDO SILVA RINCON, titular de la C.I. N° 11.045.542, actuando en su carácter de parte actora.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se dio por recibida la presente demanda, a los fines de su tramitación.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió la demanda y ordenó la notificación mediante cartel, de la parte accionada, empresa ESTACIONAMIENTO LA ESTACIÓN DE ANTÍMANO, C.A.
En fecha 05 de diciembre de 2007, el ciudadano alguacil LUIS PIÑANGO, consignó las resultas de la notificación de la parte demandada, mediante la cual informó que no se pudo realizar la notificación, por cuanto se traslado al sector señalado en a dirección y no ubicó a la demandada.
El 05 de marzo de 2008, la abogada accionante, ciudadana MARJORIE REYES, presentó diligencia mediante la cual señala una nueva dirección a los fines del emplazamiento de la demandada.
En fecha 07 de marzo de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte demandada en la dirección aportada por la accionante, en la diligencia mencionada en el punto anterior.
En fecha 14 de marzo de 2008, el ciudadano alguacil RANDY GAVIDIA, consignó las resultas de la notificación de la parte demandada, mediante la cual informó que no se practicó la notificación, por cuanto funciona en dicha dirección la empresa ESTACIONAMIENTO SERVICIO SANTA PAULA, C.A., quien no es parte demandada en la presente causa.
En fecha 03 de abril de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual insta a la parte accionante a suministrar una nueva dirección, para materializar el emplazamiento de su contraparte.
El 14 de abril de 2008, el abogado accionante, ciudadano MARIO ITRIAGO, presentó diligencia mediante la cual ratifica la dirección suministrada primeramente en la presente causa, a los fines del emplazamiento de la demandada.
El día 22 de abril de 2008, se dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada en la dirección suministrada por el abogado actor y que se señala en el punto anterior.
En fecha 08 de mayo de 2008, la abogada demandante, ciudadana MARIA CORREA, presentó diligencia mediante la cual sustituye poder en los abogados FABIOLA ALVAREZ SALAZAR y Otros.
En fecha 08 de mayo de 2008, el ciudadano alguacil RAFAEL GARCÍA, consignó las resultas de la notificación de la parte demandada, mediante la cual informó que no se pudo realizar la notificación, por cuanto se traslado al sector señalado en la dirección y no ubicó a la demandada.
En fecha 14 de mayo de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual insta a la parte accionante a ser más precisa en la dirección suministrada en los autos, para materializar el emplazamiento de su contraparte.
En fecha 16 de mayo de 2008, el abogado demandante, ciudadano MARIO ITIRAGO, presentó diligencia mediante la cual sustituye poder en los abogados FABIOLA ALVAREZ SALAZAR y Otros.
El 28 de mayo de 2008, el abogado accionante, ciudadano MARIO ITRIAGO, presentó diligencia mediante la cual solicita la notificación de la demandada, en la dirección suministrada en el libelo de la demanda.
El 01 de julio de 2008, el abogado accionante, ciudadano MARIO ITRIAGO, presentó diligencia mediante la cual ratifica la dirección aportada en el libelo de la demanda, con el objeto que se materialice el emplazamiento de la demandada.
El día 22 de abril de 2008, se dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada en la dirección suministrada en el libelo de la demanda y que se señala en el punto anterior.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el ciudadano alguacil ORLANDO REINOSO, consignó las resultas de la notificación de la parte demandada, mediante la cual deja constancia de haber notificado a la accionada, en la persona del ciudadano RUBÉN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.008.908, en su carácter de encargado de la demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se deja sin efecto la notificación que se señala en el punto anterior, en virtud que en el auto de admisión se establece que la audiencia preliminar se celebrará a las 10:00 a.m., mientras que en el cartel de notificación se señaló, por error material, las 09:00 a.m., ordenándose nueva notificación de la demandada con el fin de garantizar el debido proceso, la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa.
El 10 de octubre de 2008, el abogado accionante, ciudadano MARIO ITRIAGO, presentó diligencia mediante la cual solicita se tome en consideración y se tenga como positiva la notificación practicada en fecha 17 de septiembre de 2008, por el alguacil Orlando Reinoso.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual vista la diligencia que se señala en el punto anterior y en virtud que no se ha consignado la notificación de la demandada, se ordenó librar oficio a la Coordinación Judicial, con el objeto que se practica a la mayor brevedad posible, la notificación de la demandada.
En fecha 09 de diciembre de 2008, el ciudadano alguacil RAFAEL GARCÍA, consignó las resultas de la notificación de la parte demandada, mediante la cual informó que no se pudo realizar la notificación, por cuanto se traslado al sector señalado en la dirección y no ubicó a la demandada.
En fecha 08 de enero de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual insta a la parte accionante a señalar nueva dirección de la accionada con el objeto de su emplazamiento y la prosecución de la causa.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación (08/01/2009), efectuada por este Juzgado, a la presente fecha han transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio interpuesto por el ciudadano LEBIS ARNALDO SILVA RINCON, contra la empresa ESTACIONAMIENTO LA ESTACIÓN DE ANTÍMANO, C.A., por cobro de cesta ticket.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ PINTO
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA
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