REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Abril de dos mil Nueve (2009)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006600
PARTE ACTORA: LISSETT CLARET CABELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, XIOMARA QUINTERO, DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE DÍAZ RODRÍGUEZ IPSA N°:27.542
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción de fecha (28) de Abril de 2010, presentado por los ciudadanos, DALIA COIRAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 92.729, en su carácter apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana LISSETT CLARET CABELLO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:10.394.661 y RODOLFO DÍAZ RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tal como consta de poder que cursa en os autos, por un monto de (Bs. 80.000,00), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, los poderes que cursan inserto a los folios (24) al (25), y del (37) al (42), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy 28 de Abril de 2010, a las 11:00 A.M., por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto convenido en la referida transacción. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los (28) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.
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