REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de abril de 2010
ASUNTO: AP21-L-2009-006278
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO YOJUDYE URDANETA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAHIVA YAHONDY CORDERO y WILLIAMS PEREZ FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CALZADOS OMEGA CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de julio de 1997, quedando anotada bajo el N° 28, Tomo 30-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO CONTABLE
Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2010, mediante la cual el Lic. Luis de Barcia, cédula de identidad Nro. 6.555.127, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 9.482, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, consigna el plan de trabajo (corregido ) para la realización de la experticia contable, según juramentación de su cargo el 08 de marzo del año en curso, así como informe de experticia complementaria, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, se evidencia que la cantidad de horas hombre que se estima para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de doce (12) horas, discriminadas de la siguiente manera:
TRABAJO A REALIZAR: 12 HORAS
Búsqueda de información y revisión de expediente, para sacar fotocopia: 2 horas Bs. 1.040,00
Búsqueda de notificación: 0,5 hora
Lectura y análisis de la sentencia: 3 horas
Realización de cálculos y montar tablas: 3 horas
Realización de informe: 3 horas
Entrega de experticia: 0,5 horas
Las horas estimadas para la elaboración del informe, a juicio de quien decide se encuentran muy por encima de la cantidad de horas a invertirse en la elaboración del informe ordenado por este despacho, ello es considerado así por cuanto para solicitar el expediente, revisarlo y sacar las fotocopias correspondientes de la demanda y sentencia, los dos (2) documentos que son revisados por el referido experto para elaborar la experticia, no requiere más de una hora, al tener la demanda solo cinco (5) folios y la sentencia diez (10) folios, estimando quien decide que para esta labor de búsqueda de expediente y fotocopiado la inversión es de una (1) hora de trabajo, por ello el monto de honorarios profesionales por esa labor se estima en Bolívares Quinientos Veinte exactos (520,00).
Por la búsqueda de la notificación estimada en 0,5 hora, siguiendo el criterio asentado mediante la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada en el asunto AP21-R-2009-685, por el Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se señaló que la “…sentencia que determinó los honorarios profesionales del experto contable, al señalar entre otras cosas lo siguiente: “…En el presente caso, se observa que en el plan de trabajo presentado por el experto en fecha 7 de mayo de 2009, este incluye actividades preparatorias para la realización del encargo judicial, es decir, actividades anteriores al informe, las cuales a juicio de esta alzada no puede dar derecho al cobro de emolumentos, por cuanto incluso, ejecutándose pudiera darse el caso que el informe parcial(sic) no se consigne, incumpliéndose con la labor encomendada, estos, puede el experto darse por notificado, y no aceptar el cargo, o puede aceptar el cargo, y no presentar el informe pericial, con lo cual la labor encomendada no se materializaría, ello perite (sic) concluir que estas actividades (notificación y aceptación del cargo) no dan derecho a emolumentos, lo cual no fue advertido por el juzgado de primera instancia, y que hizo que se considerara por lo menos dos horas de mas…”, se considera que tal acto o acción de buscar la notificación y darse por notificado no genera pago alguno que pueda incidir en la estimación de los honorarios profesionales del experto contable, desestimándose la cantidad indicada en la planificación de trabajo presentada y que es objeto de revisión por este Juzgado.
Para la lectura, análisis de la sentencia y demás información anexada al expediente, realización de cálculos y montaje de tablas, así como para la realización de informe se estimaron nueve (9) horas de trabajo, más 0,5 hora por entregar el informe, las cuales son consideradas excesivas por este despacho, al evidenciarse en primer lugar; que la propia parte motiva de la sentencia contiene casi cuatro (4) folios de conceptos otorgados, sus cálculos y su fundamentación jurídica que pueden ser leídas y entendidas en quince (15) minutos, como máximo y, no en tres (3) horas como manifestó el experto contable, estimándose para la lectura y análisis de la sentencia un lapso de quince (15) minutos. Asimismo, se determina que los cálculos solicitados por este Juzgado solo están referidos a intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, siendo el trabajo a realizar bastante sencillo, al determinarse en la sentencia la cantidad a pagar por antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones 1997-2007, bonos vacacionales 1997-2007, utilidades 1996-2007, indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el montaje de tablas (de indexación, intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales) y la realización del informe el experto contable supra identificado estimó que invertiría la cantidad de seis (6) horas, considerando quien decide que de una revisión de las tablas elaboradas, se observa que la tabla que llevó más tiempo en su realización fue la de intereses sobre prestaciones sociales, que abarcó el período marzo 1997 a diciembre 2007 y para determinarse la indexación de la antigüedad, se aplicó la fórmula prevista para ello en tres tramos que fueron de enero 2008 a agosto 2008; septiembre 2008 a agosto 2009 y de septiembre 2009 a febrero 2010, excluyendo el los períodos de vacaciones judiciales. Con respecto a la indexación de otros conceptos se calculó de enero 2010 a febrero 2010, de acuerdo al criterio de la Sala de Casación Social, que se acogió al condenarse el pago de indexación, En cuanto a los intereses moratorios se calcularon desde el mes de enero 2008 a marzo 2010, período breve de dos (2) años y dos (2) meses, que no generan gran inversión de tiempo debido a los avances tecnológicos y herramientas disponibles que simplifican el trabajo, como son internet y Excel (hoja de cálculo) que le permiten a los administradores, economistas y contadores públicos, en funciones de expertos contables, obtener los índices de inflación y tasas de intereses en la página web del Banco Central de Venezuela y aplicarlos en las tablas mediante fórmulas preelaboradas que arrojan los resultados en un abrir y cerrar de ojos, debido a que el programa se encarga de arrojar los datos requeridos, de allí que se estime, por la elaboración de las tablas necesarias para la obtención de los montos condenados a pagar, un lapso de dos (2) horas. Con respecto al resto del informe, como es el objeto, la metodología y fórmulas financieras a utilizar se observa que son comunes en cualquier informe de experticia, y que adicionalmente se hizo el cálculo de antigüedad año a año ( el cual se realizó en la parte motiva de la sentencia), junto a un resumen de los conceptos y montos condenados, para extraerse de las diferentes tablas elaboradas el monto a pagar por prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación que el trabajo de cálculos es muy sencillo, que a juicio de quien decide requirió de una (1) hora para la realización final del informe y, al estar totalmente convencida que al elaborar las tablas ya se está realizando parte del informe, se determina que en la realización de las tablas y del texto del informe se invirtieron tres (3) horas efectivas de trabajo. Por la entrega de la experticia complementaria se acepta la estimación de 30 minutos, al saber como funcionaria judicial que la atención al público en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo se realiza bajo el sistema de orden de llegada, controlado por la emisión de números, que origina una inversión de tiempo promedio de 30 minutos.
De acuerdo a las observaciones efectuadas a la planificación de trabajo presentada, se hace un llamado de atención al ciudadano Luis de Barcia, en su carácter de experto contable, para que sea más cuidadoso y comedido al momento de estimar sus honorarios profesionales, debido a que se consideraron sumamente excesivos, en cuanto al tiempo a emplearse y al valor que ello representa con respecto al monto de la condena, que de no haberse ajustado se hubiere permitido el cobro de honorarios profesionales por el orden del 11,08 % con respecto al monto definitivo de la condena.
En consecuencia, se determina que la cantidad estimada de doce (12) horas para la realización de la experticia, es superior a las cuatro (4) horas y cuarenta y cinco (45) minutos que justifican la experticia complementaria al fallo, las cuales arrojan el monto de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos sin céntimos (Bs. 2.472,000), según el valor de 8 unidades tributarias por hora, cuyo valor de la hora se encuentra citado el Instrumento referencial de Honorarios mínimos y el valor de la unidad tributaria vigente que es de Bs. 65,00 vigente. En consecuencia, se fijan los honorarios del experto contable Luis de Barcia en la suma de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos sin céntimos (Bs. 2.472,000).
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificado el experto contable supra identificado, de la presente decisión y firme la misma, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Jesús Antonio Yojudye Urdaneta contra Calzados Omega Caribe. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Olga Díaz López
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